Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060526)
Resolución de 15 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y la Sociedad "Feval-Gestión de Servicios, SLU", para la gestión de las ayudas, la ejecución de diversas actuaciones y la emisión de bonos de conectividad digital (bonos digitales) para colectivos vulnerables.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 36
Miércoles 22 de febrero de 2023

11274

Cuarto. El Decreto 153/2022, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas destinadas a colectivos vulnerables para la contratación de servicios de
conexión de banda ancha o el incremento de la velocidad de los ya contratados y se aprueba
la única convocatoria, prevé que Feval Gestión de Servicios, SLU actúe como entidad colaboradora de las ayudas reguladas en el mismo, en nombre y por cuenta del órgano concedente, desempeñando funciones correspondientes a la creación, implantación y mantenimiento
de una web divulgativa y de apoyo al programa de ayuda; diseño, creación, implantación y
mantenimiento de una base de datos para la gestión automatizada del programa de ayudas y
apoyo a la dirección con competencias en materia de agenda digital en las distintas fases de
la gestión de las ayudas.
No obstante, y para su consideración conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, será
necesario como requisito previo, la formalización de un convenio de colaboración suscrito entre la consejería con competencias en agenda digital y FEVAL que regulará las condiciones y
obligaciones asumidas por esta entidad, que se adecuarán a los contenidos establecidos por
los artículos 14 y 15 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la comunidad autónoma de Extremadura. La entidad colaboradora percibirá una compensación en función de
la participación que realice, que deberá estar reflejada en el convenio que se firme al efecto.
Quinto. Feval Gestión de Servicios, SLU manifiesta que no se encuentra incursa en ninguna
de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impidan la obtención de la condición de entidad colaboradora.
Sexto. El presente Convenio pretende establecer las bases y mecanismos que permitan llevar
a cabo la gestión de las ayudas destinadas a colectivos vulnerables para la contratación de
servicios de conexión de banda ancha o el incremento de la velocidad de los ya contratados,
agilizando los procedimientos referidos a evaluación de las solicitudes recibidas y a la comprobación de la justificación de las que resulten concedidas, para el mejor logro de los objetivos
previstos.
Por todo ello, ambas partes, acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las
siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
El presente Convenio tiene por objeto establecer el marco jurídico que ha de regir la colaboración y los compromisos mutuos de las partes, en relación con el desempeño por Feval Gestión