Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060526)
Resolución de 15 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y la Sociedad "Feval-Gestión de Servicios, SLU", para la gestión de las ayudas, la ejecución de diversas actuaciones y la emisión de bonos de conectividad digital (bonos digitales) para colectivos vulnerables.
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NÚMERO 36
Miércoles 22 de febrero de 2023

11282

Decimoprimera. Confidencialidad, tratamiento y protección de datos.
1. L
 a prestación de servicios inherentes a la condición de entidad colaboradora y que implican
un tratamiento de datos de carácter personal responsabilidad de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, se llevará a cabo conforme a lo establecido en el Encargo de
Tratamiento correspondiente al presente Convenio.
2. L
 os datos personales obtenidos por las Consejerías y a los que tenga acceso FEVAL GESTIÓN DE SERVICIOS, SLU, en su condición de encargado de tratamiento, serán tratados
de forma confidencial, y con la exclusiva finalidad de gestionar las actuaciones reguladas
en el presente Convenio, aplicando en cualquier caso las medidas de seguridad técnicas y
organizativas necesarias que permitan dar cumplimiento al Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), así como en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales (LOPDGDD).
3. E
 n cualquier caso, la Consejería, como Responsable del Tratamiento y la entidad colaboradora, como Encargada del Tratamiento, tratarán los datos de forma lícita, leal y transparente y facilitarán a los interesados el ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación,
supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto
de decisiones individualizadas automatizadas, lo que deberá incluirse en la correspondiente
cláusula informativa de los formularios destinados a recabar los datos personales al efecto
de tramitar las correspondientes subvenciones, garantizando el derecho fundamental a
la protección de datos de las personas interesadas, y observando el cumplimiento de los
principios de minimización, exactitud, conservación y cualesquiera otros que correspondan
conforme a las actuaciones desarrolladas.
Decimosegunda. Eficacia y modificación del Convenio.
1. L
 a eficacia del presente Convenio será desde la fecha de su firma por ambas partes hasta
el 31 de diciembre de 2024.
2. E
 n caso de que las actuaciones objeto del convenio sean susceptibles de una prórroga,
en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, esta prórroga deberá
acordarse expresamente por escrito entre ambas partes, con anterioridad al término del
período de eficacia referido.
La duración total de las posibles prórrogas no podrá ser superior a la vigencia del periodo
inicial del convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.