Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060526)
Resolución de 15 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y la Sociedad "Feval-Gestión de Servicios, SLU", para la gestión de las ayudas, la ejecución de diversas actuaciones y la emisión de bonos de conectividad digital (bonos digitales) para colectivos vulnerables.
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NÚMERO 36
Miércoles 22 de febrero de 2023

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No obstante, cualquiera de las partes podrá, en todo momento, formular denuncia escrita
ante la otra con una antelación mínima de tres meses a la fecha en que desee dar por finalizado el presente acuerdo, sin perjuicio de la terminación completa de las actividades que
estén en ese momento en ejecución.
3. La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
Decimotercera. Extinción del Convenio.
1. S
 erá causa de extinción del convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto a satisfacción de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital o incurrir
en la causa de resolución.
2. Serán causas de resolución del presente convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los firmantes, en cuyo caso la otra parte podrá requerir a la parte incumplidora para que
cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran
incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios
causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
e) Por Imposibilidad sobrevenida de realizar la prestación.
f) Por no concurrir ningún operador colaborador, al no adherirse al programa de ayudas de
bonos de conectividad digital para colectivos vulnerables, ni producirse la firma del convenio de colaboración entre ningún operador colaborador y la Consejería de Economía,
Ciencia y Agenda Digital.
Decimocuarta. Régimen jurídico.
La Entidad Colaboradora, en relación con las subvenciones para la contratación de servicios de
conexión de banda ancha o el incremento de la velocidad de los ya contratados, se regirá por
lo establecido en el presente Convenio, por las bases reguladoras establecidas en el Decreto
153/2022, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas destinadas a colectivos vulnerables para la contratación de servicios de conexión de banda ancha