Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060526)
Resolución de 15 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y la Sociedad "Feval-Gestión de Servicios, SLU", para la gestión de las ayudas, la ejecución de diversas actuaciones y la emisión de bonos de conectividad digital (bonos digitales) para colectivos vulnerables.
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NÚMERO 36
Miércoles 22 de febrero de 2023
11281
la base de datos correspondientes a las actuaciones 1 y 2. La entrega de ambas memorias
técnicas deberá realizarse de forma previa al pago correspondiente a la anualidad 2023.
3. L
a entrega de la memoria técnica correspondiente al punto 1.3 se realizará una vez finalizadas todas las actuaciones y también de forma previa al pago correspondiente a la
anualidad 2024.
La justificación final de haber realizado la actuación de apoyo a la fase de justificación de las
ayudas se deberá presentar por la entidad colaboradora antes del 1 de diciembre de 2024.
Novena. Incumplimiento y reintegro.
Serán causas de incumplimiento que conllevarán, previa audiencia de FEVAL GESTIÓN DE
SERVICIOS, SLU, la devolución, en su caso, total o parcial de la compensación económica y el
reintegro a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura de las cantidades percibidas con los intereses legales correspondientes, las siguientes:
a) No justificación, justificación insuficiente o justificación fuera de plazo de las actuaciones a ejecutar.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión de los datos suministrados por FEVAL GESTIÓN DE SERVICIOS, SLU.
c) No adopción de las medidas de difusión y publicidad de la cláusula décima.
d) No realización de las actividades objeto de este convenio.
e) E
l incumplimiento de cualquiera de las restantes obligaciones establecidas en el presente convenio, así como en las actuaciones a realizar establecidas en el anexo II.
Décima. Difusión y publicidad.
1. L
a identificación de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, deberá aparecer
en todos los soportes publicitarios de las actividades que se realicen con los fondos del
presente Convenio y se deberán cumplir las prescripciones sobre identificación, información y publicidad de las inversiones realizadas por la Junta de Extremadura, recogidas en
la correspondiente normativa.
2. A
simismo, deberán cumplirse los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de
abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de
Extremadura.
Miércoles 22 de febrero de 2023
11281
la base de datos correspondientes a las actuaciones 1 y 2. La entrega de ambas memorias
técnicas deberá realizarse de forma previa al pago correspondiente a la anualidad 2023.
3. L
a entrega de la memoria técnica correspondiente al punto 1.3 se realizará una vez finalizadas todas las actuaciones y también de forma previa al pago correspondiente a la
anualidad 2024.
La justificación final de haber realizado la actuación de apoyo a la fase de justificación de las
ayudas se deberá presentar por la entidad colaboradora antes del 1 de diciembre de 2024.
Novena. Incumplimiento y reintegro.
Serán causas de incumplimiento que conllevarán, previa audiencia de FEVAL GESTIÓN DE
SERVICIOS, SLU, la devolución, en su caso, total o parcial de la compensación económica y el
reintegro a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura de las cantidades percibidas con los intereses legales correspondientes, las siguientes:
a) No justificación, justificación insuficiente o justificación fuera de plazo de las actuaciones a ejecutar.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión de los datos suministrados por FEVAL GESTIÓN DE SERVICIOS, SLU.
c) No adopción de las medidas de difusión y publicidad de la cláusula décima.
d) No realización de las actividades objeto de este convenio.
e) E
l incumplimiento de cualquiera de las restantes obligaciones establecidas en el presente convenio, así como en las actuaciones a realizar establecidas en el anexo II.
Décima. Difusión y publicidad.
1. L
a identificación de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, deberá aparecer
en todos los soportes publicitarios de las actividades que se realicen con los fondos del
presente Convenio y se deberán cumplir las prescripciones sobre identificación, información y publicidad de las inversiones realizadas por la Junta de Extremadura, recogidas en
la correspondiente normativa.
2. A
simismo, deberán cumplirse los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de
abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de
Extremadura.