Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2023060524)
Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura.
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NÚMERO 36
Miércoles 22 de febrero de 2023
11267
3º En los dos días después del plazo señalado en el apartado anterior, la Junta de Gobierno, en el caso de que observare defectos subsanables en las candidaturas, concederá un plazo de tres días para la subsanación.
4º Proclamación de las candidaturas por la Junta de Gobierno, en los tres días siguientes a la terminación del plazo de presentación de aquellas.
5º Publicación de las candidaturas en circular colegial, en el plazo de dos días desde el
siguiente al que se efectúe la proclamación de las mismas, junto con la información
sobre la propuesta electoral que los candidatos hayan aportado en el momento en
que presentaron sus candidaturas.
6º Votación que se celebrará a los veinte días, contados desde el siguiente al de la proclamación de las candidaturas.
— Artículo 28: referido a las votaciones. Se añade a dicho precepto un punto 3, en atención a la sugerencia del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España, del siguiente tenor literal: “El Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura, no obstante, las
determinaciones que se especifican en este artículo, podrá elaborar un Reglamento de
Régimen Interno destinado a regular las votaciones a las elecciones de cargos colegiales, para adaptar el proceso a las nuevas tecnologías que vayan surgiendo”; Por tanto,
el artículo 28 queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 28. Votaciones.
1. El voto electoral es libre, igual, directo y secreto.
La votación se realizará mediante papeleta impresa aprobada por la Junta de Gobierno,
que contendrá los candidatos para cada cargo que, por reunir los requisitos exigidos,
hayan sido proclamados por la Junta de Gobierno.
Cuando las listas sean abiertas el elector señalará en la papeleta los nombres de los
candidatos a los que otorgue su voto. Cuando las listas sean cerradas el elector votará
una sola de ellas.
2. E
l voto podrá ejercitarse de forma personal, por correo, y también mediante votación
telemática.
El voto personal lo ejercerá el elector el mismo día de las elecciones, entregándolo al
Presidente de la Mesa que le corresponda.
Miércoles 22 de febrero de 2023
11267
3º En los dos días después del plazo señalado en el apartado anterior, la Junta de Gobierno, en el caso de que observare defectos subsanables en las candidaturas, concederá un plazo de tres días para la subsanación.
4º Proclamación de las candidaturas por la Junta de Gobierno, en los tres días siguientes a la terminación del plazo de presentación de aquellas.
5º Publicación de las candidaturas en circular colegial, en el plazo de dos días desde el
siguiente al que se efectúe la proclamación de las mismas, junto con la información
sobre la propuesta electoral que los candidatos hayan aportado en el momento en
que presentaron sus candidaturas.
6º Votación que se celebrará a los veinte días, contados desde el siguiente al de la proclamación de las candidaturas.
— Artículo 28: referido a las votaciones. Se añade a dicho precepto un punto 3, en atención a la sugerencia del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España, del siguiente tenor literal: “El Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura, no obstante, las
determinaciones que se especifican en este artículo, podrá elaborar un Reglamento de
Régimen Interno destinado a regular las votaciones a las elecciones de cargos colegiales, para adaptar el proceso a las nuevas tecnologías que vayan surgiendo”; Por tanto,
el artículo 28 queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 28. Votaciones.
1. El voto electoral es libre, igual, directo y secreto.
La votación se realizará mediante papeleta impresa aprobada por la Junta de Gobierno,
que contendrá los candidatos para cada cargo que, por reunir los requisitos exigidos,
hayan sido proclamados por la Junta de Gobierno.
Cuando las listas sean abiertas el elector señalará en la papeleta los nombres de los
candidatos a los que otorgue su voto. Cuando las listas sean cerradas el elector votará
una sola de ellas.
2. E
l voto podrá ejercitarse de forma personal, por correo, y también mediante votación
telemática.
El voto personal lo ejercerá el elector el mismo día de las elecciones, entregándolo al
Presidente de la Mesa que le corresponda.