Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2023060524)
Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura.
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NÚMERO 36
Miércoles 22 de febrero de 2023

11266

Artículo 18.1: referido a las Sesiones y convocatorias. Se añade un inciso final en el punto
1 de este artículo, en atención a la sugerencia del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España, con el siguiente tenor literal: “Asimismo, elaborará un Reglamento de
Régimen Interno para la convocatoria telemática de las Juntas de Gobierno, para adaptarse a las nuevas posibilidades que los medios informáticos permitan”; por tanto, el punto 1
del artículo 18 queda redactado de la siguiente manera:
— Artículo 18. Sesiones y Convocatoria.
1. L
 a Junta de Gobierno se reunirá, al menos, una vez al mes y cuantas veces lo disponga el Decano por propia iniciativa o a solicitud de tres de sus miembros, la cual podrá
hacerse de forma presencial o telemática. Asimismo, elaborará un Reglamento de Régimen Interno para la convocatoria telemática de las Juntas de Gobierno, para adaptarse
a las nuevas posibilidades que los medios informáticos permitan.
Artículo 27.1: referido a la regulación del Régimen electoral. Se concretan los términos de
regulación de la convocatoria de elecciones en el punto 1, párrafo tercero de este artículo,
subsanando así la omisión advertida en dicho precepto tanto en el texto estatutario remitido por el Colegio, como en el texto estatutario finalmente publicado; por tanto, el punto
1 del artículo 27 queda redactado de la siguiente manera:
— Artículo 27. Regulación.
1. Renovación.
Son electivos todos los cargos de los órganos colegiales de gobierno y la duración del mandato será de cuatro años. Las elecciones se celebrarán en el mes de mayo.
Todo colegiado que ostente el cargo colegial de Decano, Secretario o Tesorero, podrá ser
elegido para un nuevo periodo, en ese u otro cargo, cumplido el cual no podrá volver a
presentarse para ningún otro, hasta que haya transcurrido al menos un primer mandato
independientemente de la duración del mismo, no siendo aplicable esta limitación a los
cargos de Vocales.
La Junta de Gobierno tomará el acuerdo de proceder a la renovación mediante la correspondiente convocatoria, en los siguientes términos:


1º Publicación de la convocatoria en circular colegial.



2º Plazo de veinte días para la presentación de candidaturas, contados desde el día
siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria.