Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2023060524)
Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura.
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NÚMERO 36
Miércoles 22 de febrero de 2023
11265
b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.
c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tengan consideración de interesados y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite
preceptivos y la resolución de estos por el colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.
d) Convocar a los colegiados a las Asambleas generales ordinarias y extraordinarias, y
poner en su conocimiento la actividad pública y privada del colegio profesional.
2. A
través de la referida ventanilla única, y con sujeción a la Ley de Protección de Datos,
para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios el Colegio Oficial
de Arquitectos de Extremadura ofrecerá la siguiente información:
a) El acceso al registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el
que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión,
domicilio profesional y situación de habilitación profesional.
b) El acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito en
el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.
c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto
entre el consumidor o usuario y un colegiado o el colegio profesional.
d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las
que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.
e) El contenido de los códigos deontológicos.
f) Resoluciones, dictámenes u otros actos de interés general.
3. E
l Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura, adoptará las medidas necesarias para
el cumplimiento de lo previsto en este artículo e incorporará para ello las tecnologías
precisas, así como crear y mantener las plataformas tecnológicas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas y la accesibilidad de las personas con discapacidad. Para ello, podrá poner en marcha los mecanismos de coordinación y colaboración
necesarios, inclusive con las corporaciones de otras profesiones.
Miércoles 22 de febrero de 2023
11265
b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.
c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tengan consideración de interesados y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite
preceptivos y la resolución de estos por el colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.
d) Convocar a los colegiados a las Asambleas generales ordinarias y extraordinarias, y
poner en su conocimiento la actividad pública y privada del colegio profesional.
2. A
través de la referida ventanilla única, y con sujeción a la Ley de Protección de Datos,
para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios el Colegio Oficial
de Arquitectos de Extremadura ofrecerá la siguiente información:
a) El acceso al registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el
que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión,
domicilio profesional y situación de habilitación profesional.
b) El acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito en
el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.
c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto
entre el consumidor o usuario y un colegiado o el colegio profesional.
d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las
que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.
e) El contenido de los códigos deontológicos.
f) Resoluciones, dictámenes u otros actos de interés general.
3. E
l Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura, adoptará las medidas necesarias para
el cumplimiento de lo previsto en este artículo e incorporará para ello las tecnologías
precisas, así como crear y mantener las plataformas tecnológicas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas y la accesibilidad de las personas con discapacidad. Para ello, podrá poner en marcha los mecanismos de coordinación y colaboración
necesarios, inclusive con las corporaciones de otras profesiones.