Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2023060524)
Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 36
Miércoles 22 de febrero de 2023

11264

virtud de lo dispuesto en el Decreto 162/2019, de 29 de octubre, por el que se establece
la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública (DOE n.º 214, de 6 de noviembre).
Sexto. Examen de las modificaciones estatutarias acordadas por el Colegio.
1. Elaboración y aprobación de las modificaciones introducidas.
En lo concerniente al procedimiento de elaboración y aprobación de la modificación de
los Estatutos del Colegio, de conformidad con las certificaciones de 11 de mayo de 2022
y de 25 de marzo de 2022, referidas en el antecedente de hecho quinto, la modificación
ha sido elaborada por el propio Colegio y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
11.1, apartado b) de sus Estatutos vigentes, aprobado por su Asamblea General en sesión
ordinaria de 16 de diciembre de 2021; de igual manera, en atención a lo dispuesto en el
artículo sexto punto 4 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales,
en adelante Ley 2/1974, la modificación-adaptación estatutaria colegial, ha sido también
informada favorablemente por el Pleno del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos
de España.
2. Disposiciones estatutarias modificadas.
Artículo 6: referido a la Ventanilla única. Se añade un punto 3 a dicho artículo, en atención
a la sugerencia del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España, con el siguiente tenor literal: “El Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura, adoptará las medidas
necesarias para el cumplimiento de lo previsto en este artículo e incorporará para ello las
tecnologías precisas, así como crear y mantener las plataformas tecnológicas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas y la accesibilidad de las personas con
discapacidad. Para ello, podrá poner en marcha los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios, inclusive con las corporaciones de otras profesiones”; Por tanto, el
artículo 6 queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 6. Ventanilla única.
1. E
 l Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura dispondrá de una página web para que,
a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre
el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, o en su caso, en la norma
vigente en cada momento, los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el colegio a través de un único punto,
por vía electrónica y a distancia. Concretamente, el Colegio hará lo necesario para que,
a través de esta ventanilla única, los colegiados puedan de forma gratuita:


a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad
profesional y su ejercicio.