Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2023060524)
Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura.
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NÚMERO 36
Miércoles 22 de febrero de 2023
11263
— Artículo 9.1: “Los Estatutos aprobados y, en su caso, sus modificaciones, serán remitidos a la Consejería de Presidencia (actual Consejería de Hacienda y Administración
Pública) para su inscripción en el Registro y su publicación en el DOE, en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente a su aprobación.
— Artículo 9.2: “La Consejería de Presidencia (actual Consejería de Hacienda y Administración Pública) deberá pronunciarse expresamente sobre la legalidad de los estatutos
y sus modificaciones en el plazo de seis meses a partir de la entrada de la solicitud de
inscripción en el registro del órgano competente para resolver”.
— Artículo 10.2: “Para el acceso a la inscripción registral de las modificaciones de actos ya
inscritos será necesario la presentación de las certificaciones correspondientes, emitidas
por el órgano competente del Colegio ...”.
— Artículo 10.3: “Los documentos que tengan que ser registrados se presentarán por
duplicado, destinándose un ejemplar original al correspondiente archivo del expediente o protocolo, el segundo será devuelto al interesado con anotación de haber sido
registrado”.
Quinto. Régimen competencial.
1. Competencia de instrucción y tramitación.
La competencia para la instrucción y tramitación de los expedientes de inscripción en el
Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura
corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública,
en virtud de lo dispuesto en el Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el
que se modifica la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que
conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Decreto
87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el que se atribuye -artículo 7.1a la mencionada Secretaría General, entre otras, las funciones y servicios asumidos por la
Junta de Extremadura en materia de Colegios Profesionales, y en el Decreto 162/2019, de
29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera
y Consejería de Hacienda y Administración Pública (DOE n.º 214, de 6 de noviembre).
2. Competencia de resolución.
La competencia para resolver las solicitudes de inscripción corresponde a quien ostenta la
titularidad de la Consejería Competente en materia de Colegios Profesionales, competencias que han sido atribuidas a la actual Consejería de Hacienda y Administración Pública en
Miércoles 22 de febrero de 2023
11263
— Artículo 9.1: “Los Estatutos aprobados y, en su caso, sus modificaciones, serán remitidos a la Consejería de Presidencia (actual Consejería de Hacienda y Administración
Pública) para su inscripción en el Registro y su publicación en el DOE, en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente a su aprobación.
— Artículo 9.2: “La Consejería de Presidencia (actual Consejería de Hacienda y Administración Pública) deberá pronunciarse expresamente sobre la legalidad de los estatutos
y sus modificaciones en el plazo de seis meses a partir de la entrada de la solicitud de
inscripción en el registro del órgano competente para resolver”.
— Artículo 10.2: “Para el acceso a la inscripción registral de las modificaciones de actos ya
inscritos será necesario la presentación de las certificaciones correspondientes, emitidas
por el órgano competente del Colegio ...”.
— Artículo 10.3: “Los documentos que tengan que ser registrados se presentarán por
duplicado, destinándose un ejemplar original al correspondiente archivo del expediente o protocolo, el segundo será devuelto al interesado con anotación de haber sido
registrado”.
Quinto. Régimen competencial.
1. Competencia de instrucción y tramitación.
La competencia para la instrucción y tramitación de los expedientes de inscripción en el
Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura
corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública,
en virtud de lo dispuesto en el Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el
que se modifica la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que
conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Decreto
87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el que se atribuye -artículo 7.1a la mencionada Secretaría General, entre otras, las funciones y servicios asumidos por la
Junta de Extremadura en materia de Colegios Profesionales, y en el Decreto 162/2019, de
29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera
y Consejería de Hacienda y Administración Pública (DOE n.º 214, de 6 de noviembre).
2. Competencia de resolución.
La competencia para resolver las solicitudes de inscripción corresponde a quien ostenta la
titularidad de la Consejería Competente en materia de Colegios Profesionales, competencias que han sido atribuidas a la actual Consejería de Hacienda y Administración Pública en