Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2023060524)
Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura.
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NÚMERO 36
Miércoles 22 de febrero de 2023

11262

— Artículo 18, primer párrafo: “Los Colegios Profesionales de Extremadura elaborarán y
aprobarán sus estatutos y sus modificaciones de manera autónoma, sin más limitaciones que las impuestas por el ordenamiento jurídico”.
— Por su parte, el artículo 19, establece las determinaciones que, como mínimo, han de
contener los estatutos colegiales.
La comunicación a la Administración Autonómica, la calificación de legalidad, y la inscripción
y publicación de los estatutos y sus modificaciones, se contempla en los artículos 20 y 21 de
la Ley 11/2002; en este sentido, y por lo que aquí importa, en los citados preceptos de la Ley
11/2002, se dispone lo siguiente:
— Artículo 20.1: “los Colegios Profesionales comunicarán a la Consejería competente en
materia de colegios profesionales (actual Consejería de Hacienda y Administración Pública) los estatutos y sus modificaciones para su control de legalidad e inscripción en el
Registro regulado en el Título V de esta Ley dentro del plazo de un mes, a contar desde
el día siguiente a su aprobación.”
— Artículo 20.2: “La citada Consejería deberá pronunciarse expresamente sobre la legalidad de los Estatutos o sus modificaciones e inscripción en el Registro en el plazo de seis
meses a partir de la comunicación y solicitud de inscripción.”
“En ningún caso supondrá presunción de legalidad el mero trascurso del plazo previsto
en el párrafo anterior sin que haya recaído resolución expresa, por lo que, de darse tal
supuesto, se entenderá desestimada la solicitud.”
— Artículo 21: “Los estatutos y sus modificaciones serán publicados en el Diario Oficial de
Extremadura.”
Cuarto. Régimen Registral de los Estatutos o sus modificaciones.
En el título V, artículos 37 a 39, de la Ley 11/2002, se crea, a los meros efectos de publicidad,
el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura,
cuya organización y funcionamiento se determinarán reglamentariamente. En desarrollo de
dicho Título se aprobó el Decreto 24/2007, de 20 de febrero, por el que se regula el Registro
de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, en adelante
D. 24/2007, donde se establece, en lo que aquí interesa, lo siguiente:
— Artículo 3, apartado b: En el Registro se inscribirán a efectos de constancia y publicidad
... “los Estatutos de los Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de
Extremadura y sus modificaciones, que hayan superado el control de legalidad.