Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2023060524)
Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura.
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NÚMERO 36
Miércoles 22 de febrero de 2023

11261

— La Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.
— La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
— El Decreto 24/2007, de 20 de febrero, regula el Registro de Colegios Profesionales y
Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
— El Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación, y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 233, de 3 de diciembre).
— El Decreto 162/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica
de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública (DOE
n.º 214, de 6 de noviembre).
— Los Estatutos del Colegio publicados en el Diario Oficial de Extremadura n.º 65, de 8 de
abril de 2021, por Resolución de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y
Administración Pública de 31 de marzo de 2021.
— Los Estatutos Generales de los Colegios de Arquitectos y de su Consejo Superior, aprobado por Real Decreto 129/2018, de 16 de marzo (BOE n.º 89, de 12 de abril de 2018),
en adelante EGCAyCS
Segundo. Régimen jurídico de los Colegios Profesionales.
La Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de
Extremadura (en adelante Ley 11/2002), fija el régimen jurídico de los Colegios Profesionales
cuyo ámbito territorial de actuación se circunscriba exclusivamente al territorio de Extremadura, en este sentido, su artículo 1.2, dispone que “se regirán por las disposiciones básicas
del Estado, por la presente ley, las normas que se dicten en desarrollo de la misma, y por sus
Estatutos”.
Tercero. Control de legalidad de los estatutos de los colegios profesionales o sus
modificaciones.
Los Estatutos de las corporaciones colegiales son la norma mediante la que sus colegiados
ejercitan de forma autónoma la facultad de autoorganización y funcionamiento para la consecución de sus fines; en este sentido, por lo que aquí importa, la Ley 11/2002, dispone: