Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2023060524)
Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura.
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NÚMERO 36
Miércoles 22 de febrero de 2023
11260
gio en sesión ordinaria de 16 de diciembre de 2021, motivada por la incorporación al texto de
las sugerencias del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España, así como la
subsanación de una omisión detectada en el artículo 27 de los Estatutos en vigor.
Quinto. Junto con el escrito de 17/05/2022, mencionado en el antecedente anterior, se adjunta certificación del Secretario de la Corporación de 11 de mayo de 2022, compresivo de las
modificaciones estatutarias aprobadas, así como informe de la Asesoría Jurídica del Consejo
Superior de los Colegios de Arquitectos de España y certificación de su Secretario de 25 de
marzo de 2022, comprensivo del acuerdo adoptado por el Pleno de dicho Consejo en sesión de
24 de marzo de 2022, informando favorablemente la modificación de los Estatuto particulares
aprobada por el Colegio
Sexto. Con fecha 8 de febrero de 2023, por la Jefatura de Sección de Asociaciones, Colegios
y Fundaciones, se emite informe de legalidad favorable respecto de la modificación estatutaria
aprobada por el Colegio.
Séptimo. Con fecha 10 de febrero de 2023, por la Secretaría General de la Consejería de
Hacienda y Administración Pública, se emite propuesta de resolución de declaración de conformidad con la legalidad, inscripción y publicación de la modificación estatutaria acordada
por la Asamblea del Colegio en sesión ordinaria de 16 de diciembre de 2021.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Normativa consultada.
En el marco de la Constitución española de 1978, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero,
que establece en su artículo 9.1.11, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en
materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, y de lo dispuesto
en la legislación básica del Estado en dicha materia, en este procedimiento es directamente
aplicable la siguiente normativa legal y reglamentaria:
— El Real Decreto 59/1995, de 24 de enero, de traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado en materia de Colegios Oficiales o Profesionales.
— Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales
— La Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con la modificación practicada por la Ley
4/2020, de 18 de noviembre.
— La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio
y su ejercicio.
Miércoles 22 de febrero de 2023
11260
gio en sesión ordinaria de 16 de diciembre de 2021, motivada por la incorporación al texto de
las sugerencias del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España, así como la
subsanación de una omisión detectada en el artículo 27 de los Estatutos en vigor.
Quinto. Junto con el escrito de 17/05/2022, mencionado en el antecedente anterior, se adjunta certificación del Secretario de la Corporación de 11 de mayo de 2022, compresivo de las
modificaciones estatutarias aprobadas, así como informe de la Asesoría Jurídica del Consejo
Superior de los Colegios de Arquitectos de España y certificación de su Secretario de 25 de
marzo de 2022, comprensivo del acuerdo adoptado por el Pleno de dicho Consejo en sesión de
24 de marzo de 2022, informando favorablemente la modificación de los Estatuto particulares
aprobada por el Colegio
Sexto. Con fecha 8 de febrero de 2023, por la Jefatura de Sección de Asociaciones, Colegios
y Fundaciones, se emite informe de legalidad favorable respecto de la modificación estatutaria
aprobada por el Colegio.
Séptimo. Con fecha 10 de febrero de 2023, por la Secretaría General de la Consejería de
Hacienda y Administración Pública, se emite propuesta de resolución de declaración de conformidad con la legalidad, inscripción y publicación de la modificación estatutaria acordada
por la Asamblea del Colegio en sesión ordinaria de 16 de diciembre de 2021.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Normativa consultada.
En el marco de la Constitución española de 1978, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero,
que establece en su artículo 9.1.11, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en
materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, y de lo dispuesto
en la legislación básica del Estado en dicha materia, en este procedimiento es directamente
aplicable la siguiente normativa legal y reglamentaria:
— El Real Decreto 59/1995, de 24 de enero, de traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado en materia de Colegios Oficiales o Profesionales.
— Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales
— La Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con la modificación practicada por la Ley
4/2020, de 18 de noviembre.
— La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio
y su ejercicio.