Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2023060524)
Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura.
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NÚMERO 36
Miércoles 22 de febrero de 2023

11268

La votación por correo requiere que quede constancia del envío, que se acredite la
identidad del votante, que se garantice el secreto del voto y que éste sea recibido por
la Mesa Electoral antes de finalizar la votación. Todo elector podrá revocar su voto por
correo compareciendo a votar personalmente; en tal caso, el sobre será destruido en el
mismo acto y en su presencia.


El procedimiento de votación por correo se ajustará al siguiente procedimiento:



a) El elector que desee utilizar este procedimiento deberá comunicarlo a la Secretaría
del Colegio con antelación mínima de cinco días a la fecha de la votación. La comunicación podrá hacerse por escrito, a través de cualquier medio que permita el acuse
de recibo o mediante comparecencia personal y quedará anotada en las listas electorales.



b) La Secretaría expedirá al elector una acreditación personal y le facilitará las papeletas de votación y los sobres para su envío, de los cuales, el sobre exterior deberá
ser personalizado mediante sellado y numeración o clave coincidente con la de acreditación. El elector recogerá personalmente este material cuando la comunicación
la hubiese cursado por escrito; en otro caso, previa solicitud, se le podrá enviar a
domicilio por medio que deje constancia de su recepción.



c) El elector introducirá la papeleta elegida en el correspondiente sobre anónimo, y
este sobre o sobres, junto con la acreditación personal, los introducirá en el sobre
exterior que remitirá a la Secretaría colegial por correo certificado. Así mismo, podrá
remitirse por servicio de mensajería o por cualquier otro medio, asumiendo el riesgo
de su retraso o pérdida.

La votación por vía telemática o cualquier otro canal que pueda desarrollarse en virtud
de nuevas tecnologías, se llevará a cabo a través de la plataforma que se establezca, y
bajo los principios electorales que garanticen que el voto sea directo, secreto y personal. El procedimiento deberá ser comunicado al menos con siete días de antelación al
día de las elecciones.
3. E
 l Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura, no obstante, las determinaciones
que se especifican en este artículo, podrá elaborar un Reglamento de Régimen Interno
destinado a regular las votaciones a las elecciones de cargos colegiales, para adaptar el
proceso a las nuevas tecnologías que vayan surgiendo.
3. Control de legalidad y publicación del texto modificado.
Las modificaciones estatutarias aprobadas por el Colegio, junto con las certificaciones
preceptivas, ha sido remitido a la Consejería competente en materia de Colegios Profesio-