Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2023060524)
Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura.
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NÚMERO 36

11269

Miércoles 22 de febrero de 2023

nales, actual Consejería de Hacienda y Administración Pública, a los efectos de control de
legalidad y, en su caso, publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme preceptúan los artículos 20 y 21 de la Ley 11/2002, de acuerdo con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020.
En su virtud, vista la propuesta de resolución de 10 febrero de 2023, emitida por la Secretaría
General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, el informe de legalidad de 8 de
febrero de 2023, emitido por la Jefatura de Sección de Asociaciones, Colegios y Fundaciones,
así como los antecedentes de hecho, la normativa aplicable y los fundamentos de derecho
que anteceden:
RESUELVO:
Primero. Declarar conforme a la legalidad la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial
de Arquitectos de Extremadura, aprobada por su Asamblea General en sesión ordinaria de
16 de diciembre de 2021, e informado favorablemente por el Pleno del Consejo Superior de
Colegios de Arquitectos de España, en sesión de 24 de marzo de 2022.
Segundo. Inscribir en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, las modificaciones relacionas en el fundamento de derecho sexto,
punto 2 de esta Resolución.
Tercero. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer
recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente
a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura ante este mismo órgano, conforme a lo
dispuesto en los artículos 102 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y 112, 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el
día siguiente a su publicación en el citado diario oficial, conforme lo dispuesto en los artículos 10.1, letra i); 14 y 46.1, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Si se interpone el recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que no se haya resuelto expresamente el de reposición o se produzca su
desestimación por silencio administrativo.
Mérida, 13 de febrero de 2023.
La Vicepresidenta Primera y Consejera
de Hacienda y Administración Pública,
PILAR BLANCO-MORALES LIMONES