Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060537)
Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Plantación y puesta en riego de olivar en una superficie de 79,64 ha en la finca El Hoyón", cuyo promotor es D. José Melchor Sánchez Romero, en el término municipal de Peraleda del Zaucejo (Badajoz). Expte.: IA22/0334.
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NÚMERO 36
Miércoles 22 de febrero de 2023
11302
— Cauces, zona de servidumbre, zona de policía: por el interior de la zona de riego
discurren los cauces del arroyo de las Cuerdas y dos arroyos tributarios del arroyo
de las Cueras, los cuales constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del
Texto Refundido de la Ley de Aguas. Se establecen obligaciones de solicitud de autorizaciones previas y limitaciones para aquellas obras que se realicen en el DPH y sus
zonas de servidumbre o policía, todas ellas incorporadas al presente informe técnico.
— Consumo de agua: según la documentación aportada, el proyecto requiere un volumen de agua que asciende a la cantidad de 168.750 m3/año. Se indica asimismo que
dicho volumen de agua provendrá de tres pozos existentes, desde donde se impulsará el agua a una charca existente en la finca que actuará como depósito regulador. Según los datos obrantes en ese Organismo, se solicitó, con fecha 12/09/2014,
una concesión de aguas, la cual se tramita con n.º de expediente 3929/2014. Tras
modificación de la solicitud a petición del interesado, de fecha 21/02/2022, actualmente esa concesión se tramita para riego de 79,64 ha de cultivos leñosos (olivar)
en la parcela 103 del polígono 7, las parcelas 24, 25, 26, 27, 28, 29, 33, 34, 35,
36, 37 y 38 del polígono 8, parcela 1 del polígono 9, y parcela 1 del polígono 10,
del término municipal de Peraleda del Zaucejo (Badajoz). El volumen en tramitación
es de 168.750 m3/año, a partir de tres captaciones subterráneas. Se indica que, en
cualquier caso, se estará a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la
tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas. Se incluyen respecto
al consumo de agua, medidas para controlar los volúmenes de agua captados realmente, que han sido incorporadas al presente informe técnico.
— Vertidos al DPH: La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
— Existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas: la captación del recurso se sitúa dentro del Sistema de Explotación
Central, definido en el artículo 2 y el apéndice 1 de las disposiciones normativas del
vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del
Guadiana (DHGn), aprobado por Real Decreto 1/2016 de 8 de enero y fuera de las
MASb definidas en el apéndice 3 de las disposiciones normativas del plan. Con fecha
20/10/2021 la Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de ese Organismo de cuenca, informó lo siguiente:
a) La captación del recurso se sitúa dentro del Sistema de Explotación Central, definido en el artículo 2 y el apéndice 1 de las disposiciones normativas del vigente
Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (Real Decreto 1/2016, de 8 de enero), y fuera de las masas de agua subterránea definidas en el apéndice 3 de las disposiciones normativas del plan.
Miércoles 22 de febrero de 2023
11302
— Cauces, zona de servidumbre, zona de policía: por el interior de la zona de riego
discurren los cauces del arroyo de las Cuerdas y dos arroyos tributarios del arroyo
de las Cueras, los cuales constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del
Texto Refundido de la Ley de Aguas. Se establecen obligaciones de solicitud de autorizaciones previas y limitaciones para aquellas obras que se realicen en el DPH y sus
zonas de servidumbre o policía, todas ellas incorporadas al presente informe técnico.
— Consumo de agua: según la documentación aportada, el proyecto requiere un volumen de agua que asciende a la cantidad de 168.750 m3/año. Se indica asimismo que
dicho volumen de agua provendrá de tres pozos existentes, desde donde se impulsará el agua a una charca existente en la finca que actuará como depósito regulador. Según los datos obrantes en ese Organismo, se solicitó, con fecha 12/09/2014,
una concesión de aguas, la cual se tramita con n.º de expediente 3929/2014. Tras
modificación de la solicitud a petición del interesado, de fecha 21/02/2022, actualmente esa concesión se tramita para riego de 79,64 ha de cultivos leñosos (olivar)
en la parcela 103 del polígono 7, las parcelas 24, 25, 26, 27, 28, 29, 33, 34, 35,
36, 37 y 38 del polígono 8, parcela 1 del polígono 9, y parcela 1 del polígono 10,
del término municipal de Peraleda del Zaucejo (Badajoz). El volumen en tramitación
es de 168.750 m3/año, a partir de tres captaciones subterráneas. Se indica que, en
cualquier caso, se estará a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la
tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas. Se incluyen respecto
al consumo de agua, medidas para controlar los volúmenes de agua captados realmente, que han sido incorporadas al presente informe técnico.
— Vertidos al DPH: La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
— Existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas: la captación del recurso se sitúa dentro del Sistema de Explotación
Central, definido en el artículo 2 y el apéndice 1 de las disposiciones normativas del
vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del
Guadiana (DHGn), aprobado por Real Decreto 1/2016 de 8 de enero y fuera de las
MASb definidas en el apéndice 3 de las disposiciones normativas del plan. Con fecha
20/10/2021 la Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de ese Organismo de cuenca, informó lo siguiente:
a) La captación del recurso se sitúa dentro del Sistema de Explotación Central, definido en el artículo 2 y el apéndice 1 de las disposiciones normativas del vigente
Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (Real Decreto 1/2016, de 8 de enero), y fuera de las masas de agua subterránea definidas en el apéndice 3 de las disposiciones normativas del plan.