Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060537)
Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Plantación y puesta en riego de olivar en una superficie de 79,64 ha en la finca El Hoyón", cuyo promotor es D. José Melchor Sánchez Romero, en el término municipal de Peraleda del Zaucejo (Badajoz). Expte.: IA22/0334.
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 36
Miércoles 22 de febrero de 2023
11303
b) De acuerdo con el artículo 16 de las disposiciones normativas del plan, se comprueba que el aprovechamiento no se encuentra incluido dentro de las Zonas
Protegidas que recoge el anejo 8 de la Memoria del Plan Hidrológico.
c) De acuerdo con el artículo 8 de la normativa del plan, que define el orden de
preferencia entre los diferentes usos del agua para cada uno de los diferentes
Sistemas de Explotación, se comprueba que es posible garantizar los usos preferentes. Dentro de un mismo tipo de uso o de una misma clase, en caso de incompatibilidad, se entenderá que tienen una mayor utilidad pública, y por tanto
tendrán prioridad los aprovechamientos atendiendo a los criterios establecidos en
el artículo 8.2 de las disposiciones normativas del Plan.
d) El artículo 25.2 de las disposiciones normativas del plan establece que, si se acreditase la disponibilidad de recursos subterráneos adicionales a los contemplados en este
plan en zonas situadas fuera de las masas de agua subterránea, se podrán otorgar en
concesión contra este nuevo recurso adicional disponible no cuantificado en el plan.
e) De acuerdo con el artículo 32.3 de las disposiciones normativas del plan, todos
los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o
cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor.
En especial se deberá cumplir lo establecido en las Buenas Prácticas Agrarias, y
aunque no se sitúe en zona declarada vulnerable, igualmente se deberá cumplir lo
establecido en el Programa de actuación, aprobados por la Junta de Extremadura
en cumplimiento de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de
1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por
nitratos procedentes de fuentes agrarias y su trasposición a la legislación española
en el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
Teniendo en cuenta lo anterior, la OPH informa que la solicitud de concesión de
aguas subterráneas es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, siempre que
se acredite la disponibilidad de recursos indicada en el apartado d) y no se supere el
volumen de 168.750 m³/año.
En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en la resolución sobre la tramitación de
la solicitud de concesión 3929/2014.
— Seguridad de presas/balsas: indica que, de acuerdo con el artículo 357 a) del Reglamento del DPH, y a los exclusivos efectos de seguridad, también se entenderán como
presas las balsas de agua. Según lo establecido en el artículo 360 del Reglamento del
DPH, las comunidades autónomas designarán a los órganos competentes en materia
Miércoles 22 de febrero de 2023
11303
b) De acuerdo con el artículo 16 de las disposiciones normativas del plan, se comprueba que el aprovechamiento no se encuentra incluido dentro de las Zonas
Protegidas que recoge el anejo 8 de la Memoria del Plan Hidrológico.
c) De acuerdo con el artículo 8 de la normativa del plan, que define el orden de
preferencia entre los diferentes usos del agua para cada uno de los diferentes
Sistemas de Explotación, se comprueba que es posible garantizar los usos preferentes. Dentro de un mismo tipo de uso o de una misma clase, en caso de incompatibilidad, se entenderá que tienen una mayor utilidad pública, y por tanto
tendrán prioridad los aprovechamientos atendiendo a los criterios establecidos en
el artículo 8.2 de las disposiciones normativas del Plan.
d) El artículo 25.2 de las disposiciones normativas del plan establece que, si se acreditase la disponibilidad de recursos subterráneos adicionales a los contemplados en este
plan en zonas situadas fuera de las masas de agua subterránea, se podrán otorgar en
concesión contra este nuevo recurso adicional disponible no cuantificado en el plan.
e) De acuerdo con el artículo 32.3 de las disposiciones normativas del plan, todos
los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o
cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor.
En especial se deberá cumplir lo establecido en las Buenas Prácticas Agrarias, y
aunque no se sitúe en zona declarada vulnerable, igualmente se deberá cumplir lo
establecido en el Programa de actuación, aprobados por la Junta de Extremadura
en cumplimiento de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de
1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por
nitratos procedentes de fuentes agrarias y su trasposición a la legislación española
en el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
Teniendo en cuenta lo anterior, la OPH informa que la solicitud de concesión de
aguas subterráneas es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, siempre que
se acredite la disponibilidad de recursos indicada en el apartado d) y no se supere el
volumen de 168.750 m³/año.
En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en la resolución sobre la tramitación de
la solicitud de concesión 3929/2014.
— Seguridad de presas/balsas: indica que, de acuerdo con el artículo 357 a) del Reglamento del DPH, y a los exclusivos efectos de seguridad, también se entenderán como
presas las balsas de agua. Según lo establecido en el artículo 360 del Reglamento del
DPH, las comunidades autónomas designarán a los órganos competentes en materia