Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060537)
Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Plantación y puesta en riego de olivar en una superficie de 79,64 ha en la finca El Hoyón", cuyo promotor es D. José Melchor Sánchez Romero, en el término municipal de Peraleda del Zaucejo (Badajoz). Expte.: IA22/0334.
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NÚMERO 36
Miércoles 22 de febrero de 2023
11324
En especial se deberá cumplir lo establecido en las Buenas Prácticas Agrarias, y,
aunque no se sitúe en zona declarada vulnerable, igualmente se deberá cumplir lo
establecido en el Programa de Actuación, aprobados por la Junta de Extremadura en
cumplimiento de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991,
relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos
procedentes de fuentes agrarias y su trasposición a la legislación española en el Real
Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
7. E
n el caso de que cambien las condiciones de la concesión o se aumente la superficie
de regadío se deberá solicitar el inicio de una nueva evaluación de impacto ambiental
o, en su caso, la modificación de las condiciones del presente informe.
8. L
a energía para los equipos de bombeo será de origen fotovoltaico, tal y como se
establece en el documento ambiental.
9. E
n el caso de contar con depósitos de gasoil u otras sustancias potencialmente contaminantes en la explotación, deberá instalarse un cubeto de retención de derrames
accidentales.
10. S
e aplicarán las mejores prácticas de gestión del nitrógeno y nutrientes basadas en
la metodología de las 4R (tasa correcta, momento correcto, lugar correcto y fuente
correcta), unido al cultivo de cobertura y la gestión de residuos. No se utilizarán
lodos en los abonados, tanto en fase de ejecución como en la fase de explotación.
11. S
e prohíbe la aplicación de insecticidas y fitocidas exceptuando las aplicaciones
puntuales y localizadas en los pies de cultivo y , en su caso, solo se utilizarán
los productos incluidos en los listados establecidos en la producción integrada del
cultivo que se pretenda y su utilización deberá atender tanto a las condiciones específicas de uso contenidas en su inscripción en el Registro Oficial de Productos y
Material Fitosanitario, como en el Real Decreto 13/11/2021, de 14 de septiembre,
por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de
los productos fitosanitarios. En este sentido no se permite la aplicación de herbicidas para el control de malas hierbas de forma generalizada por toda la anchura de
las calles. En particular, se dará prioridad, en la medida en que estén disponibles,
a la utilización de productos fitosanitarios de bajo riesgo conforme a lo establecido
en el Reglamento (CE) n.º1107/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21
de octubre de 2009 relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y a las
medidas de control biológico. En cualquier caso serán de aplicación medidas en materia de medio ambiente, cambio climático y buenas condiciones de la tierra, como
las relacionadas con la protección frente a contaminación por nitratos y de aguas
Miércoles 22 de febrero de 2023
11324
En especial se deberá cumplir lo establecido en las Buenas Prácticas Agrarias, y,
aunque no se sitúe en zona declarada vulnerable, igualmente se deberá cumplir lo
establecido en el Programa de Actuación, aprobados por la Junta de Extremadura en
cumplimiento de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991,
relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos
procedentes de fuentes agrarias y su trasposición a la legislación española en el Real
Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
7. E
n el caso de que cambien las condiciones de la concesión o se aumente la superficie
de regadío se deberá solicitar el inicio de una nueva evaluación de impacto ambiental
o, en su caso, la modificación de las condiciones del presente informe.
8. L
a energía para los equipos de bombeo será de origen fotovoltaico, tal y como se
establece en el documento ambiental.
9. E
n el caso de contar con depósitos de gasoil u otras sustancias potencialmente contaminantes en la explotación, deberá instalarse un cubeto de retención de derrames
accidentales.
10. S
e aplicarán las mejores prácticas de gestión del nitrógeno y nutrientes basadas en
la metodología de las 4R (tasa correcta, momento correcto, lugar correcto y fuente
correcta), unido al cultivo de cobertura y la gestión de residuos. No se utilizarán
lodos en los abonados, tanto en fase de ejecución como en la fase de explotación.
11. S
e prohíbe la aplicación de insecticidas y fitocidas exceptuando las aplicaciones
puntuales y localizadas en los pies de cultivo y , en su caso, solo se utilizarán
los productos incluidos en los listados establecidos en la producción integrada del
cultivo que se pretenda y su utilización deberá atender tanto a las condiciones específicas de uso contenidas en su inscripción en el Registro Oficial de Productos y
Material Fitosanitario, como en el Real Decreto 13/11/2021, de 14 de septiembre,
por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de
los productos fitosanitarios. En este sentido no se permite la aplicación de herbicidas para el control de malas hierbas de forma generalizada por toda la anchura de
las calles. En particular, se dará prioridad, en la medida en que estén disponibles,
a la utilización de productos fitosanitarios de bajo riesgo conforme a lo establecido
en el Reglamento (CE) n.º1107/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21
de octubre de 2009 relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y a las
medidas de control biológico. En cualquier caso serán de aplicación medidas en materia de medio ambiente, cambio climático y buenas condiciones de la tierra, como
las relacionadas con la protección frente a contaminación por nitratos y de aguas