Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060537)
Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Plantación y puesta en riego de olivar en una superficie de 79,64 ha en la finca El Hoyón", cuyo promotor es D. José Melchor Sánchez Romero, en el término municipal de Peraleda del Zaucejo (Badajoz). Expte.: IA22/0334.
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 36
Miércoles 22 de febrero de 2023
11323
4.3. Medidas en la fase de explotación.
1. E
l agua con destino a riego sólo deberá proceder de las captaciones indicadas en el
documento ambiental aportado, las cuáles serás exclusivamente para aprovechamiento agrícola. En ningún caso se realizarán detracciones de agua de captaciones
adicionales, sean superficiales o subterráneas.
2. E
l consumo hídrico indicado en la documentación aportada es de entre 2.118 m3/
ha-año. El volumen anual solicitado ante la Confederación Hidrográfica del Guadiana es de 168.750 m³/año. En cualquier caso, corresponde al Organismo de cuenca
competente (Confederación Hidrográfica del Guadiana) la tramitación y, en su caso,
autorización de la correspondiente concesión de aguas para la cantidad y uso solicitados y velar por el cumplimiento de la normativa en materia de aguas, con especial
atención al cumplimiento de los objetivos ambientales de la planificación hidrológica.
3. D
eberán instalarse temporizadores de riego para garantizar la optimización y uso
racional del agua, adaptándose a las necesidades del cultivo. Los riegos deberán
adaptarse a las necesidades hídricas de los cultivos y a la disponibilidad del recurso
hídrico. Se llevará a cabo un uso eficiente y racional del recurso hídrico solicitado,
en función de las necesidades reales del cultivo y las condiciones meteorológicas en
cada campaña de riego. En todo caso se deberá hacer un uso racional y controlado
de este bien cada vez más escaso.
4. S
egún lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados
por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los
vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua
del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un
dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente
(contador o aforador).
5. E
n todo momento se actuará conforme a las directrices contenidas en la Directiva
Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de
23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación
en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales
establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo
de cuenca, debiendo asegurarse su debido cumplimiento.
6. T
odos los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos
o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor.
Miércoles 22 de febrero de 2023
11323
4.3. Medidas en la fase de explotación.
1. E
l agua con destino a riego sólo deberá proceder de las captaciones indicadas en el
documento ambiental aportado, las cuáles serás exclusivamente para aprovechamiento agrícola. En ningún caso se realizarán detracciones de agua de captaciones
adicionales, sean superficiales o subterráneas.
2. E
l consumo hídrico indicado en la documentación aportada es de entre 2.118 m3/
ha-año. El volumen anual solicitado ante la Confederación Hidrográfica del Guadiana es de 168.750 m³/año. En cualquier caso, corresponde al Organismo de cuenca
competente (Confederación Hidrográfica del Guadiana) la tramitación y, en su caso,
autorización de la correspondiente concesión de aguas para la cantidad y uso solicitados y velar por el cumplimiento de la normativa en materia de aguas, con especial
atención al cumplimiento de los objetivos ambientales de la planificación hidrológica.
3. D
eberán instalarse temporizadores de riego para garantizar la optimización y uso
racional del agua, adaptándose a las necesidades del cultivo. Los riegos deberán
adaptarse a las necesidades hídricas de los cultivos y a la disponibilidad del recurso
hídrico. Se llevará a cabo un uso eficiente y racional del recurso hídrico solicitado,
en función de las necesidades reales del cultivo y las condiciones meteorológicas en
cada campaña de riego. En todo caso se deberá hacer un uso racional y controlado
de este bien cada vez más escaso.
4. S
egún lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados
por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los
vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua
del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un
dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente
(contador o aforador).
5. E
n todo momento se actuará conforme a las directrices contenidas en la Directiva
Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de
23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación
en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales
establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo
de cuenca, debiendo asegurarse su debido cumplimiento.
6. T
odos los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos
o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor.