Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060537)
Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Plantación y puesta en riego de olivar en una superficie de 79,64 ha en la finca El Hoyón", cuyo promotor es D. José Melchor Sánchez Romero, en el término municipal de Peraleda del Zaucejo (Badajoz). Expte.: IA22/0334.
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NÚMERO 36
Miércoles 22 de febrero de 2023

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tadas, así como en áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria,
acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos
arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo los criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar
con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos
patrimoniales detectados.


36.2. U
 na vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico
preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos
trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse
afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe
incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos
localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.



36.3. U
 na vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si
procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por el promotor para el correcto
desarrollo de la actividad propuesta. En virtud de asegurar la transferencia
social del conocimiento desprendido tras la puesta en marcha del programa de
medidas preventivas y correctoras establecidas en aras de mitigar cualquier
impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el patrimonio
histórico y arqueológico, el promotor del proyecto deberá asumir el desarrollo
de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización
del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de
Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que
presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas destinadas a tales fines, éstas, aparecerán recogidas en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica emitidos tras la ejecución
del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite.



36.4. T
 odas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en el título III de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de
Extremadura y en el Decreto 93/1997, regulador de la actividad arqueológica
en Extremadura.