Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060537)
Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Plantación y puesta en riego de olivar en una superficie de 79,64 ha en la finca El Hoyón", cuyo promotor es D. José Melchor Sánchez Romero, en el término municipal de Peraleda del Zaucejo (Badajoz). Expte.: IA22/0334.
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NÚMERO 36
Miércoles 22 de febrero de 2023



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32. L
 os residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de
reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido
en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y
gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de
25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión
y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma
de Extremadura.



33. A
 l finalizar los trabajos se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado, los cuales serán almacenados en condiciones
adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder, debiendo
ser entregados a un gestor autorizado para su tratamiento adecuado, disponiendo
de acreditación documental de dicha entrega.



34. E
 n materia de incendios forestales, deberán cumplirse las medidas de autoprotección
en lugares vulnerables, en el caso de existir edificaciones, construcciones o instalaciones correspondientes a viviendas, infraestructuras menores, depósitos de combustible, equipamientos de radiocomunicaciones y otras construcciones o elementos
singulares fijos con riesgo de provocar o verse afectados por incendios forestales.



35. E
 n cuanto a la seguridad de presas o balsas, los artículos 366 y 367 del Reglamento
del DPH establecen lo siguiente:



35.1. El titular de la balsa será el responsable de su seguridad, para lo que estará
sujeto a las correspondientes Normas Técnicas de Seguridad. A estos efectos,
el titular deberá disponer de los medios humanos y materiales necesarios para
garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad.



35.2. L os titulares de presas y balsas de altura superior a 5 metros o de capacidad
de embalse mayor de 100.000 m³, de titularidad privada o pública, existentes, en construcción o que se vayan a construir, estarán obligados a solicitar
su clasificación y registro. La resolución de clasificación deberá dictarse en el
plazo máximo de un año.



36. E
 n cuanto a las medidas establecidas para evitar posibles afecciones al patrimonio
arqueológico u otros elementos de interés etnográfico, se deberán llevar a cabo las
siguientes medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras:



36.1. Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo
por equipo técnico especializado en toda la superficie de las parcelas afec-