Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Agenda Digital. Ayudas. (2022040231)
Decreto 153/2022, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas destinadas a colectivos vulnerables para la contratación de servicios de conexión de banda ancha o el incremento de la velocidad de los ya contratados, a través de operadores adheridos al programa de ayudas y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 36
Miércoles 22 de febrero de 2023
11138
siderarán subvencionables los gastos relativos a conexiones de banda ancha a través de
dispositivos o redes móviles.
Artículo 7. Financiación de las ayudas.
1. Las ayudas establecidas en el presente decreto están sujetas al cumplimiento, ejecución
y realización del objetivo y los hitos fijados en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia para la inversión C15.I3 «Bonos de conectividad para pymes y colectivos vulne‑
rables» de la componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. Las presentes ayudas están contempladas en el conjunto de líneas de actuación subven‑
cionables previstas en el artículo 4 que será objeto de financiación con el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, al estar incluido en el Plan de Recupera‑
ción, Transformación y Resiliencia.
Artículo 8. Régimen de compatibilidad de las ayudas.
Las ayudas que se otorguen al amparo del presente decreto serán compatibles con cualquier
otra ayuda de otros programas o instrumentos de cualesquiera administraciones públicas u
organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, particularmente de la Unión Eu‑
ropea, en tanto, que dicha ayuda no cubra los mismos costes, de acuerdo con el principio de
no duplicidad en la financiación, previsto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y el Consejo, de 12 de febrero de 2021, de conformidad con lo dispuesto
en el Reglamento Financiero.
Artículo 9. Operadores-colaboradores adheridos.
1. L
as actuaciones subvencionadas a que se refiere el artículo 4, deben llevarse a cabo por
operadores de comunicaciones electrónicas adheridos para participar en el presente pro‑
grama de ayudas. En estas actuaciones podrán colaborar aquellos operadores que pres‑
ten, en todos o en alguno de los municipios o localidades de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, servicios de conexión a internet en redes de banda ancha con una velocidad
de al menos 30 Mbit por segundo en sentido descendente, y que cumplan el resto de los
requisitos exigidos por la legislación en materia de telecomunicaciones.
Se excluyen aquellos operadores que estén sujetos a una orden de recuperación pendiente
tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e
incompatible con el mercado interior, se encuentren en situación de crisis con arreglo a lo
Miércoles 22 de febrero de 2023
11138
siderarán subvencionables los gastos relativos a conexiones de banda ancha a través de
dispositivos o redes móviles.
Artículo 7. Financiación de las ayudas.
1. Las ayudas establecidas en el presente decreto están sujetas al cumplimiento, ejecución
y realización del objetivo y los hitos fijados en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia para la inversión C15.I3 «Bonos de conectividad para pymes y colectivos vulne‑
rables» de la componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. Las presentes ayudas están contempladas en el conjunto de líneas de actuación subven‑
cionables previstas en el artículo 4 que será objeto de financiación con el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, al estar incluido en el Plan de Recupera‑
ción, Transformación y Resiliencia.
Artículo 8. Régimen de compatibilidad de las ayudas.
Las ayudas que se otorguen al amparo del presente decreto serán compatibles con cualquier
otra ayuda de otros programas o instrumentos de cualesquiera administraciones públicas u
organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, particularmente de la Unión Eu‑
ropea, en tanto, que dicha ayuda no cubra los mismos costes, de acuerdo con el principio de
no duplicidad en la financiación, previsto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y el Consejo, de 12 de febrero de 2021, de conformidad con lo dispuesto
en el Reglamento Financiero.
Artículo 9. Operadores-colaboradores adheridos.
1. L
as actuaciones subvencionadas a que se refiere el artículo 4, deben llevarse a cabo por
operadores de comunicaciones electrónicas adheridos para participar en el presente pro‑
grama de ayudas. En estas actuaciones podrán colaborar aquellos operadores que pres‑
ten, en todos o en alguno de los municipios o localidades de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, servicios de conexión a internet en redes de banda ancha con una velocidad
de al menos 30 Mbit por segundo en sentido descendente, y que cumplan el resto de los
requisitos exigidos por la legislación en materia de telecomunicaciones.
Se excluyen aquellos operadores que estén sujetos a una orden de recuperación pendiente
tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e
incompatible con el mercado interior, se encuentren en situación de crisis con arreglo a lo