Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Agenda Digital. Ayudas. (2022040231)
Decreto 153/2022, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas destinadas a colectivos vulnerables para la contratación de servicios de conexión de banda ancha o el incremento de la velocidad de los ya contratados, a través de operadores adheridos al programa de ayudas y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 36
Miércoles 22 de febrero de 2023
11137
2. Se considera actividad subvencionable la contratación y permanencia, durante un perio‑
do mínimo de doce meses, de una nueva conexión de banda ancha o el incremento de
velocidad de una ya contratada, debiendo ser la efectividad del alta o el incremento de
la velocidad de la conexión posterior a la notificación de la correspondiente resolución de
concesión de la ayuda.
3. La contratación del acceso de banda ancha o el incremento de la velocidad será llevada a
cabo por el beneficiario con el operador colaborador adscrito a este programa de ayudas
de su elección.
Artículo 5. Cuantía de las ayudas.
1. El bono digital se concederá a la persona solicitante que reúna los requisitos establecidos
en el artículo 3 de este decreto, por un importe anual total de 240 euros a repartir en doce
mensualidades, de tal manera que se aplique una minoración mensual de 20 euros en la
factura emitida por el operador-colaborador adherido al programa.
2. El reconocimiento del derecho a recibir el bono digital a una unidad familiar y la cuantía de
dicho bono es independiente del número de miembros integrantes de la misma.
Artículo 6. Gastos subvencionables.
1. Son subvencionables los gastos asociados a la contratación de nuevos servicios, que inclui‑
rá un paquete de conexión a banda ancha o el incremento de la velocidad de los ya contra‑
tados desde una ubicación fija con una velocidad mínima de 30 Mbit por segundo en sen‑
tido descendente, prestados por un operador de comunicaciones electrónicas adheridos.
2. Los costes de suscripción a nuevos servicios de conexión de banda ancha se consideran
desde una ubicación fija que proporcione velocidades de descarga de al menos 30 Mbps en
horas punta. La velocidad en condiciones de hora punta se entiende como la velocidad que
se espera que alcancen los usuarios finales en el momento del día con una duración típica
de una hora en la que la carga de la red suele ser máxima.
Además, también se pueden contratar los servicios para actualizar las suscripciones ac‑
tuales de servicios de banda ancha que brindan velocidades de descarga de menos de 30
Mbps en horas pico.
3. Únicamente son gastos subvencionables los derivados de la contratación de un servicio
de banda ancha de conexión a internet desde una ubicación fija. Por lo tanto, no se con‑
Miércoles 22 de febrero de 2023
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2. Se considera actividad subvencionable la contratación y permanencia, durante un perio‑
do mínimo de doce meses, de una nueva conexión de banda ancha o el incremento de
velocidad de una ya contratada, debiendo ser la efectividad del alta o el incremento de
la velocidad de la conexión posterior a la notificación de la correspondiente resolución de
concesión de la ayuda.
3. La contratación del acceso de banda ancha o el incremento de la velocidad será llevada a
cabo por el beneficiario con el operador colaborador adscrito a este programa de ayudas
de su elección.
Artículo 5. Cuantía de las ayudas.
1. El bono digital se concederá a la persona solicitante que reúna los requisitos establecidos
en el artículo 3 de este decreto, por un importe anual total de 240 euros a repartir en doce
mensualidades, de tal manera que se aplique una minoración mensual de 20 euros en la
factura emitida por el operador-colaborador adherido al programa.
2. El reconocimiento del derecho a recibir el bono digital a una unidad familiar y la cuantía de
dicho bono es independiente del número de miembros integrantes de la misma.
Artículo 6. Gastos subvencionables.
1. Son subvencionables los gastos asociados a la contratación de nuevos servicios, que inclui‑
rá un paquete de conexión a banda ancha o el incremento de la velocidad de los ya contra‑
tados desde una ubicación fija con una velocidad mínima de 30 Mbit por segundo en sen‑
tido descendente, prestados por un operador de comunicaciones electrónicas adheridos.
2. Los costes de suscripción a nuevos servicios de conexión de banda ancha se consideran
desde una ubicación fija que proporcione velocidades de descarga de al menos 30 Mbps en
horas punta. La velocidad en condiciones de hora punta se entiende como la velocidad que
se espera que alcancen los usuarios finales en el momento del día con una duración típica
de una hora en la que la carga de la red suele ser máxima.
Además, también se pueden contratar los servicios para actualizar las suscripciones ac‑
tuales de servicios de banda ancha que brindan velocidades de descarga de menos de 30
Mbps en horas pico.
3. Únicamente son gastos subvencionables los derivados de la contratación de un servicio
de banda ancha de conexión a internet desde una ubicación fija. Por lo tanto, no se con‑