Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Agenda Digital. Ayudas. (2022040231)
Decreto 153/2022, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas destinadas a colectivos vulnerables para la contratación de servicios de conexión de banda ancha o el incremento de la velocidad de los ya contratados, a través de operadores adheridos al programa de ayudas y se aprueba la única convocatoria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 36
Miércoles 22 de febrero de 2023
11136
Artículo 4. Actuaciones subvencionables.
1. Las subvenciones se destinarán a cubrir los gastos directamente relacionados con la con‑
tratación de nuevos servicios, que incluirá un paquete de conexión a banda ancha o el in‑
cremento de la velocidad de los ya contratados desde una ubicación fija con una velocidad
mínima de 30 Mbit por segundo en sentido descendente, prestados por un operador de
comunicaciones electrónicas adherido, suministrado con la tecnología más adecuada, en
cada caso, a fin de respetar el principio de neutralidad tecnológica para personas o unida‑
des familiares identificadas como vulnerables.
El principio de neutralidad tecnológica aplicable a estas ayudas para la emisión de «bonos
digitales» que tiene por objeto garantizar que las mismas no discriminen el origen de los
servicios que se contratan se caracteriza por los condicionantes 31 a 34 de la Decision
(State Aid SA.100138 (2022/N) de 5 de mayo de 2022 que se señalan a continuación:
• El sistema de bonos es tecnológicamente neutro. Los usuarios finales elegibles podrán
utilizar los cupones para adquirir cualquier servicio de banda ancha disponible que pro‑
porcione velocidades de descarga de al menos 30 Mbps en condiciones de hora punta,
independientemente de la tecnología utilizada.
• Las autoridades españolas confirmaron que no habrá discriminación basada en el Estado
miembro de establecimiento del proveedor de comunicaciones electrónicas o en el ori‑
gen de los productos y servicios de que se trate, respetando el principio de neutralidad
tecnológica.
• Los usuarios finales admisibles presentarán sus solicitudes de bonos directamente a los
proveedores de comunicaciones electrónicas de su elección. Los proveedores elegibles
podrán solicitar su inclusión en los registros elaborados y gestionados por las autorida‑
des de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla a efectos de la
medida, en base a criterios objetivos, transparentes y no discriminatorios.
• Los usuarios finales admisibles tendrán la posibilidad de consultar en línea dichos re‑
gistros con el fin de recopilar información sobre los operadores que cooperaron y los
servicios subvencionables. Además, las autoridades españolas publicarán la información
relativa a la medida en el siguiente sitio:
http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index.
Miércoles 22 de febrero de 2023
11136
Artículo 4. Actuaciones subvencionables.
1. Las subvenciones se destinarán a cubrir los gastos directamente relacionados con la con‑
tratación de nuevos servicios, que incluirá un paquete de conexión a banda ancha o el in‑
cremento de la velocidad de los ya contratados desde una ubicación fija con una velocidad
mínima de 30 Mbit por segundo en sentido descendente, prestados por un operador de
comunicaciones electrónicas adherido, suministrado con la tecnología más adecuada, en
cada caso, a fin de respetar el principio de neutralidad tecnológica para personas o unida‑
des familiares identificadas como vulnerables.
El principio de neutralidad tecnológica aplicable a estas ayudas para la emisión de «bonos
digitales» que tiene por objeto garantizar que las mismas no discriminen el origen de los
servicios que se contratan se caracteriza por los condicionantes 31 a 34 de la Decision
(State Aid SA.100138 (2022/N) de 5 de mayo de 2022 que se señalan a continuación:
• El sistema de bonos es tecnológicamente neutro. Los usuarios finales elegibles podrán
utilizar los cupones para adquirir cualquier servicio de banda ancha disponible que pro‑
porcione velocidades de descarga de al menos 30 Mbps en condiciones de hora punta,
independientemente de la tecnología utilizada.
• Las autoridades españolas confirmaron que no habrá discriminación basada en el Estado
miembro de establecimiento del proveedor de comunicaciones electrónicas o en el ori‑
gen de los productos y servicios de que se trate, respetando el principio de neutralidad
tecnológica.
• Los usuarios finales admisibles presentarán sus solicitudes de bonos directamente a los
proveedores de comunicaciones electrónicas de su elección. Los proveedores elegibles
podrán solicitar su inclusión en los registros elaborados y gestionados por las autorida‑
des de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla a efectos de la
medida, en base a criterios objetivos, transparentes y no discriminatorios.
• Los usuarios finales admisibles tendrán la posibilidad de consultar en línea dichos re‑
gistros con el fin de recopilar información sobre los operadores que cooperaron y los
servicios subvencionables. Además, las autoridades españolas publicarán la información
relativa a la medida en el siguiente sitio:
http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index.