Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Agenda Digital. Ayudas. (2022040231)
Decreto 153/2022, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas destinadas a colectivos vulnerables para la contratación de servicios de conexión de banda ancha o el incremento de la velocidad de los ya contratados, a través de operadores adheridos al programa de ayudas y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 36
Miércoles 22 de febrero de 2023
11157
UNICO - Bono Social, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y
el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, todo ello conforme a lo que se establezca al res‑
pecto, y en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
y en el artículo 31 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
De acuerdo con lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, deberá exhibirse de forma correcta y desta‑
cada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga «financiado
por la Unión Europea - NextGenerationEU», junto al logotipo del PRTR, disponible en el link
https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual .
Además, las instalaciones objeto de ayudas deberán estar señalizadas de acuerdo con lo que
se indique en el Manual a que hace referencia este apartado.
Artículo 25. Actuaciones de inspección y control de las ayudas.
1. T
odas las actuaciones estarán sometidas a lo establecido en el título III de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, en materia de control financiero.
2. Asimismo, estarán sometidas al seguimiento y control que se establezca para el Plan de
Recuperación, Trasformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas
a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y demás obligaciones im‑
puestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recupe‑
ración y Resiliencia de la Unión Europea se establezcan y cuya aplicación sea de obligado
cumplimiento.
3. L
a Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales podrá realizar
cuantas inspecciones sean precisas para comprobar y verificar el cumplimiento de las con‑
diciones, requisitos y objetivos a que están sometidas las ayudas reguladas en este Real
Decreto.
4. A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la Administración y cuan‑
tos órganos se contemplan en el artículo 22 del citado Reglamento podrán acceder a la
información contenida en el Registro de Titularidades Reales (disposición adicional tercera
de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la finan‑
ciación del terrorismo), o el acceso a otras bases de datos de la Administración que pue‑
dan suministrar dichos datos sobre los titulares reales. También será posible la cesión de
Miércoles 22 de febrero de 2023
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UNICO - Bono Social, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y
el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, todo ello conforme a lo que se establezca al res‑
pecto, y en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
y en el artículo 31 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
De acuerdo con lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, deberá exhibirse de forma correcta y desta‑
cada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga «financiado
por la Unión Europea - NextGenerationEU», junto al logotipo del PRTR, disponible en el link
https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual .
Además, las instalaciones objeto de ayudas deberán estar señalizadas de acuerdo con lo que
se indique en el Manual a que hace referencia este apartado.
Artículo 25. Actuaciones de inspección y control de las ayudas.
1. T
odas las actuaciones estarán sometidas a lo establecido en el título III de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, en materia de control financiero.
2. Asimismo, estarán sometidas al seguimiento y control que se establezca para el Plan de
Recuperación, Trasformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas
a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y demás obligaciones im‑
puestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recupe‑
ración y Resiliencia de la Unión Europea se establezcan y cuya aplicación sea de obligado
cumplimiento.
3. L
a Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales podrá realizar
cuantas inspecciones sean precisas para comprobar y verificar el cumplimiento de las con‑
diciones, requisitos y objetivos a que están sometidas las ayudas reguladas en este Real
Decreto.
4. A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la Administración y cuan‑
tos órganos se contemplan en el artículo 22 del citado Reglamento podrán acceder a la
información contenida en el Registro de Titularidades Reales (disposición adicional tercera
de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la finan‑
ciación del terrorismo), o el acceso a otras bases de datos de la Administración que pue‑
dan suministrar dichos datos sobre los titulares reales. También será posible la cesión de