Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Agenda Digital. Ayudas. (2022040231)
Decreto 153/2022, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas destinadas a colectivos vulnerables para la contratación de servicios de conexión de banda ancha o el incremento de la velocidad de los ya contratados, a través de operadores adheridos al programa de ayudas y se aprueba la única convocatoria.
65 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 36
Miércoles 22 de febrero de 2023

11158

información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones
contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.
Disposición adicional única. Única convocatoria.
1. Objeto.
Aprobar la convocatoria, así como sus anexos correspondientes para el año 2022, de las
ayudas destinadas a colectivos vulnerables para la contratación de servicios de conexión de
banda ancha o el incremento de la velocidad de los ya contratados, a través de operadores
adheridos al programa de ayudas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia.
2. Personas beneficiarias y requisitos.
1. P
 odrán tener la condición de beneficiarias de estas ayudas las personas o unidades fami‑
liares que sean beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital o de la Renta Extremeña Garanti‑
zada en virtud de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso
mínimo vital y de la Ley 5/2019, de 20 de febrero, de Renta Extremeña Garantizada.
Se entenderá por unidad familiar, según lo establecido en el artículo 82 de la Ley

35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de
modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de
no Residentes y sobre el Patrimonio:


a. L
 a integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera:



i. Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres,
vivan independientes de éstos.



ii. Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad
prorrogada o rehabilitada.



b. En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la for‑
mada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que
reúnan los requisitos a que se refiere la letra a) de este artículo.

2. Ú
 nicamente podrá solicitarse un bono digital por persona física o por unidad familiar.