Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Agenda Digital. Ayudas. (2022040231)
Decreto 153/2022, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas destinadas a colectivos vulnerables para la contratación de servicios de conexión de banda ancha o el incremento de la velocidad de los ya contratados, a través de operadores adheridos al programa de ayudas y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 36
Miércoles 22 de febrero de 2023
11156
c. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la administración a las personas be‑
neficiarias, así como de los compromisos por éstos asumidos, como motivo de la conce‑
sión de la ayuda.
d. La adopción en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión
Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
e. Cualquiera de las demás causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
f. I ncumplimiento del plazo de ejecución de la actividad subvencionada establecido en el
artículo 20 del presente decreto. En caso de producirse baja en el contrato antes de
completar el plazo máximo de ejecución, el beneficiario perderá el derecho a percibir la
ayuda en los meses restantes.
3. El director general con competencias en materia de agenda digital será el órgano a quien
corresponda declarar, mediante resolución, la procedencia del reintegro de las subvencio‑
nes reguladas en el presente decreto, previa tramitación del correspondiente procedimien‑
to, en el que se garantizará, en todo caso, la audiencia al interesado.
4. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulte
exigibles.
Artículo 24. Información y publicidad.
La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 18
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante su publicación en la Base de Datos Nacio‑
nal de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las
subvenciones y demás ayudas públicas.
Toda referencia a la actuación objeto de las ayudas reguladas por el Real Decreto 989/2021,
de 16 de noviembre, en publicaciones, material inventariable, actividades de difusión, páginas
web y otros resultados, y en general, en cualesquiera medios de difusión, debe cumplir con
los requisitos que figuren en el Manual de Marca del PRTR, de mayo de 2021, de la Secretaría
de Estado de Comunicación, del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Me‑
moria Democrática, que estará disponible en la Web de la Secretaría de Estado de Telecomu‑
nicaciones e Infraestructuras Digitales, en el que figurarán el Ministerio de Asuntos Económi‑
cos y Transformación Digital como entidad financiadora, y el logotipo del presente Programa
Miércoles 22 de febrero de 2023
11156
c. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la administración a las personas be‑
neficiarias, así como de los compromisos por éstos asumidos, como motivo de la conce‑
sión de la ayuda.
d. La adopción en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión
Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
e. Cualquiera de las demás causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
f. I ncumplimiento del plazo de ejecución de la actividad subvencionada establecido en el
artículo 20 del presente decreto. En caso de producirse baja en el contrato antes de
completar el plazo máximo de ejecución, el beneficiario perderá el derecho a percibir la
ayuda en los meses restantes.
3. El director general con competencias en materia de agenda digital será el órgano a quien
corresponda declarar, mediante resolución, la procedencia del reintegro de las subvencio‑
nes reguladas en el presente decreto, previa tramitación del correspondiente procedimien‑
to, en el que se garantizará, en todo caso, la audiencia al interesado.
4. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulte
exigibles.
Artículo 24. Información y publicidad.
La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 18
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante su publicación en la Base de Datos Nacio‑
nal de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las
subvenciones y demás ayudas públicas.
Toda referencia a la actuación objeto de las ayudas reguladas por el Real Decreto 989/2021,
de 16 de noviembre, en publicaciones, material inventariable, actividades de difusión, páginas
web y otros resultados, y en general, en cualesquiera medios de difusión, debe cumplir con
los requisitos que figuren en el Manual de Marca del PRTR, de mayo de 2021, de la Secretaría
de Estado de Comunicación, del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Me‑
moria Democrática, que estará disponible en la Web de la Secretaría de Estado de Telecomu‑
nicaciones e Infraestructuras Digitales, en el que figurarán el Ministerio de Asuntos Económi‑
cos y Transformación Digital como entidad financiadora, y el logotipo del presente Programa