Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Agenda Digital. Ayudas. (2022040231)
Decreto 153/2022, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas destinadas a colectivos vulnerables para la contratación de servicios de conexión de banda ancha o el incremento de la velocidad de los ya contratados, a través de operadores adheridos al programa de ayudas y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 36
Miércoles 22 de febrero de 2023
11153
la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de
recuperación y resiliencia de España (CID).
2. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente decreto y en la resolución
de concesión, dará lugar, previa audiencia al beneficiario de la ayuda, a la revocación de
la resolución de concesión y al reintegro de las cantidades correspondientes en la forma
establecida normativamente.
Procederá igualmente la revocación de la subvención y en su caso el reintegro total o par‑
cial de la misma cuando concurra alguna de las restantes causas previstas en el artículo
43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
3. Además, tienen que cumplir con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable,
y en particular, con las obligaciones que se derivan del cumplimiento del Reglamento del
MRR e igualmente con el resto de normativa europea y nacional aplicable, en especial, las
medidas relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses o doble financiación,
en protección de los intereses financieros de la Unión.
Artículo 20. Ejecución de las actuaciones subvencionables.
El plazo para la ejecución de las actuaciones subvencionables, se establecerá en la correspon‑
diente convocatoria y será como máximo de doce meses desde la notificación de la resolución
de concesión.
Artículo 21. Pago.
1. La proposición de pago a los operadores se efectuará por la consejería con competencias
en agenda digital, a propuesta de la dirección general con competencias en materia de
agenda digital, una vez que quede constancia de la notificación formal de la resolución de
concesión a las personas beneficiarias de estas ayudas.
2. El pago a los operadores se realizará en tres pagos de forma cuatrimestral a periodo ven‑
cido. El operador solicitará cada uno de los pagos aportando a la dirección general un cer‑
tificado con la relación de beneficiarios. Este certificado indicará:
• Nombre y apellidos del beneficiario.
• NIF.
Miércoles 22 de febrero de 2023
11153
la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de
recuperación y resiliencia de España (CID).
2. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente decreto y en la resolución
de concesión, dará lugar, previa audiencia al beneficiario de la ayuda, a la revocación de
la resolución de concesión y al reintegro de las cantidades correspondientes en la forma
establecida normativamente.
Procederá igualmente la revocación de la subvención y en su caso el reintegro total o par‑
cial de la misma cuando concurra alguna de las restantes causas previstas en el artículo
43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
3. Además, tienen que cumplir con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable,
y en particular, con las obligaciones que se derivan del cumplimiento del Reglamento del
MRR e igualmente con el resto de normativa europea y nacional aplicable, en especial, las
medidas relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses o doble financiación,
en protección de los intereses financieros de la Unión.
Artículo 20. Ejecución de las actuaciones subvencionables.
El plazo para la ejecución de las actuaciones subvencionables, se establecerá en la correspon‑
diente convocatoria y será como máximo de doce meses desde la notificación de la resolución
de concesión.
Artículo 21. Pago.
1. La proposición de pago a los operadores se efectuará por la consejería con competencias
en agenda digital, a propuesta de la dirección general con competencias en materia de
agenda digital, una vez que quede constancia de la notificación formal de la resolución de
concesión a las personas beneficiarias de estas ayudas.
2. El pago a los operadores se realizará en tres pagos de forma cuatrimestral a periodo ven‑
cido. El operador solicitará cada uno de los pagos aportando a la dirección general un cer‑
tificado con la relación de beneficiarios. Este certificado indicará:
• Nombre y apellidos del beneficiario.
• NIF.