Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Agenda Digital. Ayudas. (2022040231)
Decreto 153/2022, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas destinadas a colectivos vulnerables para la contratación de servicios de conexión de banda ancha o el incremento de la velocidad de los ya contratados, a través de operadores adheridos al programa de ayudas y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 36
Miércoles 22 de febrero de 2023

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• Identificación del servicio contratado.
• Fecha efectiva de alta en el servicio.
• Fecha efectiva de baja en el servicio (si procede).
• Fecha de inicio del periodo facturado.
• Fecha de finalización del periodo facturado.
• Cuantía de subvención correspondiente al periodo facturado.
3. C
 onforme a los datos recogidos en el certificado señalado en el punto anterior, la dirección
general con competencias en materia de agenda digital tramitará el abono al operador de
la suma de los importes correspondientes.
4. El pago se efectuará por transferencia bancaria a la cuenta del operador adherido, indicada
en la solicitud de adhesión al programa de ayudas conforme al modelo establecido a tal
efecto en la convocatoria.
5. E
 l pago se realizará a los operadores adheridos por cesión de los beneficiarios y en las
condiciones establecidas en el convenio de colaboración.
6. El operador procederá a aminorar el importe de 20 € directamente, en la factura emitida
de los servicios contratados por la persona beneficiaria.
7. E
 l pago final correspondiente al tercer y último cuatrimestre se realizará una vez presenta‑
da por el operador la justificación final tal y como se establece en el artículo 22.
Artículo 22. Plazo y forma de justificación.
1. L
 a justificación de la realización de las actuaciones subvencionables se realizará por los
operadores en el plazo de un mes contado desde la finalización del plazo de ejecución de
las actuaciones.
Los operadores deberán aportar la documentación que se señala a continuación, a tra‑
vés del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf, así como, a través de
cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a. de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,