Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Agenda Digital. Ayudas. (2022040231)
Decreto 153/2022, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas destinadas a colectivos vulnerables para la contratación de servicios de conexión de banda ancha o el incremento de la velocidad de los ya contratados, a través de operadores adheridos al programa de ayudas y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 36
Miércoles 22 de febrero de 2023
11151
Artículo 19. Obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas.
1. L
as personas beneficiarias de las ayudas tendrán las siguientes obligaciones:
a. Contratar un nuevo acceso de banda ancha a internet o un incremento de velocidad so‑
bre uno ya contratado desde una ubicación fija y con una velocidad mínima de 30 Mbit
por segundo en sentido descendente con el operador adherido indicado en la resolución
de concesión. Esta contratación deberá realizarse en el plazo de quince días naturales a
contar desde la notificación de la resolución de concesión.
b. Ejecutar los servicios y acciones que fundamentaron la concesión de la ayuda de con‑
formidad con las características y contenido recogido en el presente decreto.
c. Solicitar a la dirección general con competencias en agenda digital el cambio de ope‑
rador de los servicios contratados. La dirección general resolverá favorablemente este
cambio siempre que éste se produzca entre operadores colaboradores adheridos y lo no‑
tificará a ambos operadores. Una vez notificada la autorización de cambio de operador al
beneficiario, éste podrá realizar la contratación de los servicios con el nuevo operador. El
cambio de operador no podrá alterar en ningún caso el plazo de ejecución de la actividad
subvencionada establecido en el artículo 20 de las presentes bases reguladoras.
d. Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos
fondos pueda efectuar la consejería con competencias en agenda digital, así como cua‑
lesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos
de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta infor‑
mación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. En cualquier mo‑
mento, la Junta de Extremadura podrá efectuar las inspecciones precisas al efecto de
comprobar la realidad de la ejecución, el importe de las inversiones efectuadas y el
cumplimiento de los plazos previstos.
e. Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que
realice la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Auditoria,
el Organismo Intermedio, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión
Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normati‑
va aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportan‑
do para ello cuanta información le sea requerida.
f. Prestar colaboración y a facilitar cuanta documentación les sea requerida por los órganos
competentes de la Junta de Extremadura.
Miércoles 22 de febrero de 2023
11151
Artículo 19. Obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas.
1. L
as personas beneficiarias de las ayudas tendrán las siguientes obligaciones:
a. Contratar un nuevo acceso de banda ancha a internet o un incremento de velocidad so‑
bre uno ya contratado desde una ubicación fija y con una velocidad mínima de 30 Mbit
por segundo en sentido descendente con el operador adherido indicado en la resolución
de concesión. Esta contratación deberá realizarse en el plazo de quince días naturales a
contar desde la notificación de la resolución de concesión.
b. Ejecutar los servicios y acciones que fundamentaron la concesión de la ayuda de con‑
formidad con las características y contenido recogido en el presente decreto.
c. Solicitar a la dirección general con competencias en agenda digital el cambio de ope‑
rador de los servicios contratados. La dirección general resolverá favorablemente este
cambio siempre que éste se produzca entre operadores colaboradores adheridos y lo no‑
tificará a ambos operadores. Una vez notificada la autorización de cambio de operador al
beneficiario, éste podrá realizar la contratación de los servicios con el nuevo operador. El
cambio de operador no podrá alterar en ningún caso el plazo de ejecución de la actividad
subvencionada establecido en el artículo 20 de las presentes bases reguladoras.
d. Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos
fondos pueda efectuar la consejería con competencias en agenda digital, así como cua‑
lesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos
de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta infor‑
mación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. En cualquier mo‑
mento, la Junta de Extremadura podrá efectuar las inspecciones precisas al efecto de
comprobar la realidad de la ejecución, el importe de las inversiones efectuadas y el
cumplimiento de los plazos previstos.
e. Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que
realice la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Auditoria,
el Organismo Intermedio, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión
Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normati‑
va aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportan‑
do para ello cuanta información le sea requerida.
f. Prestar colaboración y a facilitar cuanta documentación les sea requerida por los órganos
competentes de la Junta de Extremadura.