Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Agenda Digital. Ayudas. (2022040231)
Decreto 153/2022, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas destinadas a colectivos vulnerables para la contratación de servicios de conexión de banda ancha o el incremento de la velocidad de los ya contratados, a través de operadores adheridos al programa de ayudas y se aprueba la única convocatoria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 36
Miércoles 22 de febrero de 2023
11150
4. E
l plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses contados desde la
fecha de presentación de la solicitud por parte de las personas beneficiarias. Transcurrido
dicho plazo sin que se haya dictado y notificado o publicado la resolución expresa de la
concesión, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud por
silencio administrativo.
5. L
a resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará individualmen‑
te a los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Adminis‑
traciones Públicas.
Será requisito de validez para la práctica de las notificaciones el que exista constancia de su
envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por el interesado o su representante,
de sus fechas y horas, del contenido íntegro y de la identidad fidedigna del remitente y
destinatario de la misma en virtud de lo establecido en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las notificaciones se practicarán por el medio señalado al efecto por la persona interesada
en su solicitud. La práctica de las notificaciones electrónicas a los interesados que optaran
por esta forma de comunicación o que estuvieran obligados a recibirlas por esta vía, se
realizará mediante la comparecencia electrónica en Sede electrónica de la Junta de Extre‑
madura https://sede.gobex.es/SEDE/.
6. Contra las resoluciones del procedimiento de concesión de subvenciones podrá interponer‑
se recurso de alzada ante el titular de la consejería con competencias en agenda digital, en
el plazo de un mes, en el caso de resoluciones expresas, o en cualquier momento a partir
del día siguiente a aquel en que se produzca la desestimación de la ayuda por silencio ad‑
ministrativo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin
perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro que estime oportuno.
7. La información sobre las concesiones de subvenciones realizadas al amparo de este de‑
creto será comunicada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) por la comu‑
nidad autónoma de Extremadura, en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, y la normativa de desarrollo de dicha obligación. Asimismo,
esta información también será comunicada a la Secretaría de Estado de Telecomunicacio‑
nes e Infraestructuras Digitales, como órgano competente para la coordinación y segui‑
miento del programa.
Miércoles 22 de febrero de 2023
11150
4. E
l plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses contados desde la
fecha de presentación de la solicitud por parte de las personas beneficiarias. Transcurrido
dicho plazo sin que se haya dictado y notificado o publicado la resolución expresa de la
concesión, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud por
silencio administrativo.
5. L
a resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará individualmen‑
te a los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Adminis‑
traciones Públicas.
Será requisito de validez para la práctica de las notificaciones el que exista constancia de su
envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por el interesado o su representante,
de sus fechas y horas, del contenido íntegro y de la identidad fidedigna del remitente y
destinatario de la misma en virtud de lo establecido en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las notificaciones se practicarán por el medio señalado al efecto por la persona interesada
en su solicitud. La práctica de las notificaciones electrónicas a los interesados que optaran
por esta forma de comunicación o que estuvieran obligados a recibirlas por esta vía, se
realizará mediante la comparecencia electrónica en Sede electrónica de la Junta de Extre‑
madura https://sede.gobex.es/SEDE/.
6. Contra las resoluciones del procedimiento de concesión de subvenciones podrá interponer‑
se recurso de alzada ante el titular de la consejería con competencias en agenda digital, en
el plazo de un mes, en el caso de resoluciones expresas, o en cualquier momento a partir
del día siguiente a aquel en que se produzca la desestimación de la ayuda por silencio ad‑
ministrativo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin
perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro que estime oportuno.
7. La información sobre las concesiones de subvenciones realizadas al amparo de este de‑
creto será comunicada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) por la comu‑
nidad autónoma de Extremadura, en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, y la normativa de desarrollo de dicha obligación. Asimismo,
esta información también será comunicada a la Secretaría de Estado de Telecomunicacio‑
nes e Infraestructuras Digitales, como órgano competente para la coordinación y segui‑
miento del programa.