Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Agenda Digital. Ayudas. (2022040231)
Decreto 153/2022, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas destinadas a colectivos vulnerables para la contratación de servicios de conexión de banda ancha o el incremento de la velocidad de los ya contratados, a través de operadores adheridos al programa de ayudas y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 36
Miércoles 22 de febrero de 2023

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Artículo 17. Órganos competentes para ordenar e instruir el procedimiento de concesión de ayudas.
1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será el servicio con
competencias en avance digital y telecomunicaciones de la dirección general con compe‑
tencias en agenda digital, que realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias
para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales
debe formularse la propuesta de resolución.
Además, actuará como entidad colaboradora FEVAL-Gestión de Servicios, SLU desempe‑
ñando las actuaciones de acuerdo al convenio de colaboración suscrito entre la consejería
con competencias en agenda digital y aquella.
2. El solicitante de la ayuda facilitará las inspecciones y otros actos de comprobación que el
servicio competente disponga, y está obligado a aportar los documentos fiscales, tribu‑
tarios, de carácter contable o de cualquier otra índole que se le requieran, en orden a la
determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la
resolución de la concesión o la liquidación de la ayuda.
3. V
 isto el expediente, cumplidos todos los requisitos, los informes preceptivos, y cuantas
actuaciones se hayan estimado necesarias realizar, el titular del servicio competente for‑
mulará propuesta de resolución debidamente motivada y la elevará al órgano competente
para su resolución definitiva. La propuesta de resolución no crea derecho alguno frente a la
administración, a favor del solicitante de la ayuda propuesta, hasta tanto se haya notificado
la resolución de concesión.
Artículo 18. Concesión de las ayudas.
1. La competencia para dictar la resolución de concesión corresponde a la persona titular de la
secretaría general de la consejería con competencias en agenda digital, previa tramitación
y aprobación del oportuno expediente de gasto.
2. C
 onforme a la elección realizada por el beneficio en su solicitud, la resolución de concesión
indicará el operador adherido al programa con el que éste deberá contratar los servicios
subvencionables, conforme a lo establecido en el presente decreto. También determinará
las condiciones, obligaciones y plazos a que queda sujeto el destinatario último de la ayuda.
3. Con la emisión de las resoluciones de concesión, la dirección general con competencias en
agenda digital notificará a cada uno de los operadores adheridos al programa la relación de
beneficiarios que han optado por cada uno de ellos para la contratación del servicio.