Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Agenda Digital. Ayudas. (2022040231)
Decreto 153/2022, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas destinadas a colectivos vulnerables para la contratación de servicios de conexión de banda ancha o el incremento de la velocidad de los ya contratados, a través de operadores adheridos al programa de ayudas y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 36
Miércoles 22 de febrero de 2023

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2. Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación y concediendo según se
vayan completando los expedientes hasta el agotamiento de los fondos, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
En caso de que distintas solicitudes tuvieran la misma fecha de registro y no fuera posible
priorizarlos por hora de presentación, esa situación se resolverá teniendo en cuenta el si‑
guiente orden de prioridad:
a) Las solicitudes formuladas por mujeres.
b) Sorteo entre las y los solicitantes cuyas solicitudes siguen teniendo la misma fecha de
criterio, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera resuelto esa
situación.
La acreditación de dicha circunstancia se realizará llegado el caso.
3. La convocatoria se ajustará a las presentes bases reguladoras y se publicará en el Diario
Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/), junto al extracto previsto en el artículo
16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
4. La concesión de subvenciones tendrá como límite la cuantía global del crédito presupues‑
tario fijado en la convocatoria, sin perjuicio de las variaciones que puedan producirse con‑
forme al artículo 39.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la comunidad
autónoma de Extremadura. Se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el
registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe de la convocatoria.
Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a

efectuar las modificaciones correspondientes, se procederá a declarar terminado el plazo
de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la consejería con competencias en
agenda digital el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en
el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente
presentadas.
5. De producirse la circunstancia de que ningún operador se adhiera al presente programa de
ayudas y no formalicen el convenio de colaboración con la consejería en materia de agenda
digital, la secretaria general con competencias en agenda digital dictará resolución dejando
sin efecto la convocatoria de la ayuda.