Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Agenda Digital. Ayudas. (2022040231)
Decreto 153/2022, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas destinadas a colectivos vulnerables para la contratación de servicios de conexión de banda ancha o el incremento de la velocidad de los ya contratados, a través de operadores adheridos al programa de ayudas y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 36
Miércoles 22 de febrero de 2023

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6. Las solicitudes procedentes de solicitantes que residen en localidades en las que ningún
operador colaborador presta servicio, serán inadmitidas a trámite.
Artículo 15. Plazo y forma de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la correspondiente
convocatoria, que como mínimo será de un mes y como máximo de un año. Este plazo
comenzará pasado un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la con‑
vocatoria en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/).
Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas a trámite. La resolución de in‑
admisión será notificada en los términos del artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El modelo normalizado de solicitud, así como los demás Anexos, estarán disponibles en el
punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es en
el apartado de “Solicitud y Anexos del trámite”.
2. La solicitud, según modelo de anexo destinado al efecto que acompañe a la convocatoria
y demás documentación, se dirigirán a la dirección general con competencias en materia
de agenda digital.
3. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y
formal de lo establecido en el presente decreto.
4. Las solicitudes se presentarán conforme al modelo establecido en la convocatoria y de
acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el
que se implanta un sistema de registro único y se regulan las funciones administrativas del
mismo en el ámbito de la administración de la comunidad autónoma de Extremadura, o en
cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes que se presenten en las oficinas de Correos, se mostrarán en sobre abierto,
con objeto de que en las mismas se haga constar, por el empleado de la oficina, la identi‑
ficación de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión.
El registro electrónico de documentos podrá realizarse mediante el Registro Electrónico
General habilitado en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura, en la web:
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf o a través de cualquiera