Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Agenda Digital. Ayudas. (2022040231)
Decreto 153/2022, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas destinadas a colectivos vulnerables para la contratación de servicios de conexión de banda ancha o el incremento de la velocidad de los ya contratados, a través de operadores adheridos al programa de ayudas y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 36
Miércoles 22 de febrero de 2023

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en los términos del artículo 140 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, en tanto puedan
ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
2. Cuando las administraciones públicas, sus organismos o entidades de derecho público ac‑
túen como entidades colaboradoras, las actuaciones de comprobación y control a que hace
referencia el párrafo f) del apartado anterior se llevarán a cabo por los correspondientes
órganos dependientes de las mismas, sin perjuicio de las competencias de los órganos de
control comunitarios y del Tribunal de Cuentas o del órgano de control externo de la Comu‑
nidad Autónoma de Extremadura.
3. Deberán llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en
relación con todas las transacciones relacionadas con la participación como entidad cola‑
boradora en estas ayudas, según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 , por el que se estable‑
cen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo
Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al
Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales
relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de
Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.°
1083/2006 del Consejo, sin perjuicio de disponer de los libros contables, registros diligen‑
ciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legisla‑
ción mercantil y sectorial aplicable en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado
ejercicio de las facultades de comprobación y control.
Artículo 14. Procedimiento de concesión de las ayudas y convocatoria.
1. El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en el presente decreto, es el de
concesión directa, mediante convocatoria abierta, en virtud de lo dispuesto en los artí‑
culos 22.2. y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, así como en el artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de
30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de las
administraciones públicas y para la ejecución del plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, tramitándose conforme a las especialidades establecidas en el artículo 24
del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de
la Administración Pública, y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.