Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Agenda Digital. Ayudas. (2022040231)
Decreto 153/2022, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas destinadas a colectivos vulnerables para la contratación de servicios de conexión de banda ancha o el incremento de la velocidad de los ya contratados, a través de operadores adheridos al programa de ayudas y se aprueba la única convocatoria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 36
Miércoles 22 de febrero de 2023
11144
2. N
o obstante, y para su consideración conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, será
necesario como requisito previo, la formalización de un convenio de colaboración suscrito
entre la consejería con competencias en agenda digital y FEVAL que regulará las condicio‑
nes y obligaciones asumidas por esta entidad, que se adecuarán a los contenidos estable‑
cidos por los artículos 14 y 15 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
comunidad autónoma de Extremadura. La entidad colaboradora percibirá una compensa‑
ción en función de la participación que realice, que deberá estar reflejada en el convenio
que se firme al efecto.
Artículo 13. Obligaciones de la entidad colaboradora FEVAL.
1. S
on obligaciones de la entidad colaboradora:
a. Formalizar un convenio con la consejería con competencias en agenda digital previa‑
mente a iniciar cualquier gestión.
b. V
erificar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que se
concedió la subvención.
c. Comunicar a la dirección general con competencias en agenda digital cualquier inci‑
dencia o falta de justificación que se produzcan con relación a la documentación de los
expedientes de ayuda de las personas beneficiarias.
d. D
ar traslado del resultado de las verificaciones realizadas a la dirección general con
competencias en agenda digital, para que realice las actuaciones oportunas.
e. Entregar el órgano concedente de la subvención la justificación presentada por los ope‑
radores colaboradores, una vez verificada la ejecución y justificación de los expedientes.
f. Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fon‑
dos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación
y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto na‑
cionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejerci‑
cio de las actuaciones anteriores.
g. D
eberán conservar la documentación original de la justificación de la subvención, en
tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, incluidos los docu‑
mentos electrónicos, durante un período de 5 años, a partir del 31 de diciembre siguien‑
te a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación,
Miércoles 22 de febrero de 2023
11144
2. N
o obstante, y para su consideración conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, será
necesario como requisito previo, la formalización de un convenio de colaboración suscrito
entre la consejería con competencias en agenda digital y FEVAL que regulará las condicio‑
nes y obligaciones asumidas por esta entidad, que se adecuarán a los contenidos estable‑
cidos por los artículos 14 y 15 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
comunidad autónoma de Extremadura. La entidad colaboradora percibirá una compensa‑
ción en función de la participación que realice, que deberá estar reflejada en el convenio
que se firme al efecto.
Artículo 13. Obligaciones de la entidad colaboradora FEVAL.
1. S
on obligaciones de la entidad colaboradora:
a. Formalizar un convenio con la consejería con competencias en agenda digital previa‑
mente a iniciar cualquier gestión.
b. V
erificar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que se
concedió la subvención.
c. Comunicar a la dirección general con competencias en agenda digital cualquier inci‑
dencia o falta de justificación que se produzcan con relación a la documentación de los
expedientes de ayuda de las personas beneficiarias.
d. D
ar traslado del resultado de las verificaciones realizadas a la dirección general con
competencias en agenda digital, para que realice las actuaciones oportunas.
e. Entregar el órgano concedente de la subvención la justificación presentada por los ope‑
radores colaboradores, una vez verificada la ejecución y justificación de los expedientes.
f. Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fon‑
dos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación
y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto na‑
cionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejerci‑
cio de las actuaciones anteriores.
g. D
eberán conservar la documentación original de la justificación de la subvención, en
tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, incluidos los docu‑
mentos electrónicos, durante un período de 5 años, a partir del 31 de diciembre siguien‑
te a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación,