Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Agenda Digital. Ayudas. (2022040231)
Decreto 153/2022, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas destinadas a colectivos vulnerables para la contratación de servicios de conexión de banda ancha o el incremento de la velocidad de los ya contratados, a través de operadores adheridos al programa de ayudas y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 36
Miércoles 22 de febrero de 2023

11141

Artículo 11. Obligaciones de los operadores.
1. S
 on obligaciones de los operadores las siguientes:
a. Cumplir con las obligaciones que con carácter básico se establecen en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 12 y 14 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura para
obtener la condición de entidad colaboradora.
b. F
 ormalizar un convenio de colaboración con la consejería con competencias en materia
de agenda digital previamente a iniciar cualquier gestión.
c. Designar un responsable que será el interlocutor único con los gestores. Esta persona
será garante de la veracidad de los datos que se incorporan al programa de ayudas.
La identificación del responsable exigirá una cuenta de correo electrónico y un teléfono
móvil que deberán estar operativos durante el plazo de presentación de solicitudes y
durante todo el plazo de contratación y alta del servicio. Igualmente, los operadores
deberán proporcionar la identificación de una cuenta corriente de su titularidad para el
ingreso de los fondos que, por cesión de las beneficiarias pudieran corresponderles.
d. G
 arantizar la calidad del servicio, así como una adecuada atención a los clientes. Igual‑
mente se comprometen a aplicar a sus clientes beneficiarios de estas ayudas, cualquier
mejora técnica o económica que ofrezcan a los clientes individuales de las mismas,
durante los doce meses siguientes que deben permanecer las personas beneficiarias
activas en el servicio.
e. Presentar en tiempo y forma la justificación de las ayudas a través de la solicitud de
liquidación conforme al modelo de anexo establecido en la convocatoria, adjuntando la
documentación requerida, según lo especificado en el artículo 22 del presente decreto y
siempre dentro del plazo de vigencia.
f. Los operadores colaboradores que vayan a prestar los servicios deberán comprometerse
a continuar prestando dichos servicios durante al menos un año después de la expiración
del bono en las mismas condiciones.
g. Comunicar a la consejería con competencias en agenda digital, cualquier incidencia por
parte de las personas beneficiarias de las ayudas, de la que sea conocedor.
h. Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión pueda efec‑
tuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control