Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Agenda Digital. Ayudas. (2022040231)
Decreto 153/2022, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas destinadas a colectivos vulnerables para la contratación de servicios de conexión de banda ancha o el incremento de la velocidad de los ya contratados, a través de operadores adheridos al programa de ayudas y se aprueba la única convocatoria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 36
Miércoles 22 de febrero de 2023
11142
financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales
como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las
actuaciones anteriores.
i. Publicar todas las ofertas comerciales que puedan ser objeto de estas ayudas, para pro‑
veer servicios de acceso de banda ancha fija de alta velocidad que permita una velocidad
de transmisión de datos en sentido descendente de 30 Mbit por segundo. Se publicarán
todas las ofertas comerciales de todas las operadoras adheridas relativas a estas ayudas
en la dirección electrónica o sitio web que identifique el órgano competente, a efecto de
facilitar su acceso y comparabilidad por los usuarios.
j. En el momento de suscribir el convenio deberá hacerse pública al menos una oferta
comercial de referencia para proveer servicios de acceso de banda ancha fija de alta
velocidad que permita una velocidad de transmisión de datos en sentido descendente de
30 Mbit por segundo. En esta oferta comercial se deberá incluir un modelo de contrato
a formalizar con el usuario/beneficiario, cuyo contenido mínimo deberá ajustarse a lo
establecido en el Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta
de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas.
k. El operador no podrá cobrar del usuario final beneficiario de la ayuda ninguna cuota o
cargo adicional al inicio de la prestación de servicios de acceso de banda ancha fija más
allá de los conceptos susceptibles de obtener subvención relativos a la contratación
de un paquete de conexión de banda ancha o el incremento de la velocidad de los ya
contratados desde una ubicación fija con una velocidad mínima de 30 Mbit por segundo
en sentido descendente, sin perjuicio del cobro de las cuotas mensuales por la presta‑
ción del servicio de acceso a internet y otros servicios que se hayan establecido en el
contrato.
l. En caso de que el operador deje de prestar los servicios de acceso a banda ancha que
han sido contratados por las personas beneficiarias, deberá comunicar individualmente,
con una antelación mínima de un mes, que se va a producir dicho cese o que otro ope‑
rador se va a subrogar en los derechos y obligaciones derivados de dichos contratos y
que, por lo tanto, se continúa con la prestación de los servicios.
En este caso, el reconocimiento de la adhesión al programa de ayudas del operador de
comunicaciones electrónicas será retirada a petición expresa del operador.
Miércoles 22 de febrero de 2023
11142
financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales
como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las
actuaciones anteriores.
i. Publicar todas las ofertas comerciales que puedan ser objeto de estas ayudas, para pro‑
veer servicios de acceso de banda ancha fija de alta velocidad que permita una velocidad
de transmisión de datos en sentido descendente de 30 Mbit por segundo. Se publicarán
todas las ofertas comerciales de todas las operadoras adheridas relativas a estas ayudas
en la dirección electrónica o sitio web que identifique el órgano competente, a efecto de
facilitar su acceso y comparabilidad por los usuarios.
j. En el momento de suscribir el convenio deberá hacerse pública al menos una oferta
comercial de referencia para proveer servicios de acceso de banda ancha fija de alta
velocidad que permita una velocidad de transmisión de datos en sentido descendente de
30 Mbit por segundo. En esta oferta comercial se deberá incluir un modelo de contrato
a formalizar con el usuario/beneficiario, cuyo contenido mínimo deberá ajustarse a lo
establecido en el Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta
de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas.
k. El operador no podrá cobrar del usuario final beneficiario de la ayuda ninguna cuota o
cargo adicional al inicio de la prestación de servicios de acceso de banda ancha fija más
allá de los conceptos susceptibles de obtener subvención relativos a la contratación
de un paquete de conexión de banda ancha o el incremento de la velocidad de los ya
contratados desde una ubicación fija con una velocidad mínima de 30 Mbit por segundo
en sentido descendente, sin perjuicio del cobro de las cuotas mensuales por la presta‑
ción del servicio de acceso a internet y otros servicios que se hayan establecido en el
contrato.
l. En caso de que el operador deje de prestar los servicios de acceso a banda ancha que
han sido contratados por las personas beneficiarias, deberá comunicar individualmente,
con una antelación mínima de un mes, que se va a producir dicho cese o que otro ope‑
rador se va a subrogar en los derechos y obligaciones derivados de dichos contratos y
que, por lo tanto, se continúa con la prestación de los servicios.
En este caso, el reconocimiento de la adhesión al programa de ayudas del operador de
comunicaciones electrónicas será retirada a petición expresa del operador.