Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Agenda Digital. Ayudas. (2022040231)
Decreto 153/2022, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas destinadas a colectivos vulnerables para la contratación de servicios de conexión de banda ancha o el incremento de la velocidad de los ya contratados, a través de operadores adheridos al programa de ayudas y se aprueba la única convocatoria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 36
Miércoles 22 de febrero de 2023
11140
territorial de la comunidad autónoma de Extremadura y que cumple con las velocidades
de descarga exigidos en el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre.
d. Disponer directa o indirectamente de una red susceptible de prestar, cualquiera que
sea la tecnología empleada, el servicio de acceso de banda ancha fija a una velocidad
mínima de transmisión de datos en sentido descendente de 30 Mbit por segundo.
Estos requisitos son exigibles en todo momento para que un operador de comunicacio‑
nes electrónicas pueda actuar como operador adherido y, por tanto, pueda realizar las
actuaciones subvencionables a que se refiere el artículo 4 del presente decreto.
Artículo 10. Registro de operadores-colaboradores.
1. Dependiente de la consejería con competencias en materia de agenda digital, se crea el re‑
gistro de operadores colaboradores del bono digital de Extremadura (en adelante, ROBDE).
2. E
l ROBDE es un registro único, de carácter público, oficial, protocolizado y permanente‑
mente actualizado de la administración de la comunidad autónoma de Extremadura. El uso
de los datos contenidos en el mismo se hará de conformidad con la legislación en materia
de protección de datos y con las debidas garantías establecidas en la legislación vigente.
3. E
l ROBDE se habilitará el mismo día en que se publique el presente decreto en el Diario
Oficial de Extremadura.
4. L
a inscripción de los datos y anotaciones en el ROBDE, se realizará de oficio por el res‑
ponsable del registro, que será la Dirección General con competencias en agenda digital,
una vez el operador presenta su solicitud de adhesión, quien procederá a la inscripción de
todos aquellos datos o comunicaciones susceptibles de inscripción. De igual modo, proce‑
derá a efectuar la actualización o en su caso cancelación, de aquellos datos que le sean
comunicados.
5. L
a relación de todos los operadores inscritos en el ROBDE estará disponible en la web
creada por la entidad colaboradora FEVAL. A través de esta web los solicitantes podrán
consultar en línea toda la información relativa a los operadores colaboradores y los servi‑
cios elegibles.
Miércoles 22 de febrero de 2023
11140
territorial de la comunidad autónoma de Extremadura y que cumple con las velocidades
de descarga exigidos en el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre.
d. Disponer directa o indirectamente de una red susceptible de prestar, cualquiera que
sea la tecnología empleada, el servicio de acceso de banda ancha fija a una velocidad
mínima de transmisión de datos en sentido descendente de 30 Mbit por segundo.
Estos requisitos son exigibles en todo momento para que un operador de comunicacio‑
nes electrónicas pueda actuar como operador adherido y, por tanto, pueda realizar las
actuaciones subvencionables a que se refiere el artículo 4 del presente decreto.
Artículo 10. Registro de operadores-colaboradores.
1. Dependiente de la consejería con competencias en materia de agenda digital, se crea el re‑
gistro de operadores colaboradores del bono digital de Extremadura (en adelante, ROBDE).
2. E
l ROBDE es un registro único, de carácter público, oficial, protocolizado y permanente‑
mente actualizado de la administración de la comunidad autónoma de Extremadura. El uso
de los datos contenidos en el mismo se hará de conformidad con la legislación en materia
de protección de datos y con las debidas garantías establecidas en la legislación vigente.
3. E
l ROBDE se habilitará el mismo día en que se publique el presente decreto en el Diario
Oficial de Extremadura.
4. L
a inscripción de los datos y anotaciones en el ROBDE, se realizará de oficio por el res‑
ponsable del registro, que será la Dirección General con competencias en agenda digital,
una vez el operador presenta su solicitud de adhesión, quien procederá a la inscripción de
todos aquellos datos o comunicaciones susceptibles de inscripción. De igual modo, proce‑
derá a efectuar la actualización o en su caso cancelación, de aquellos datos que le sean
comunicados.
5. L
a relación de todos los operadores inscritos en el ROBDE estará disponible en la web
creada por la entidad colaboradora FEVAL. A través de esta web los solicitantes podrán
consultar en línea toda la información relativa a los operadores colaboradores y los servi‑
cios elegibles.