Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Plan De Control Tributario. (2023060517)
Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Dirección General de Tributos, por la que se publican los criterios que informan el Plan de Control Tributario de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023.
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NÚMERO 35
Lunes 20 de febrero de 2023
11072
3. VALORACIÓN TRIBUTARIA
Las medidas de control en relación con la valoración tributaria se centrarán especialmente en
las actuaciones concretas de la valoración de bienes.
La Ley 58/2003, General Tributaria en el artículo 134, regula el procedimiento de comprobación de valores, señalando que la Administración tributaria podrá proceder a la comprobación
de valores, de acuerdo con los medios previstos en el artículo 57 de dicha ley.
Lo cierto es que la declaración de valores inferiores a los reales lleva aparejado efectos negativos en los siguientes impuestos fundamentalmente: en los impuestos sobre la Renta de las
Personas Físicas y sobre Sociedades, al favorecer la ocultación de plusvalías por el transmitente; en los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y
sobre Sucesiones y Donaciones, porque se tributa por un valor inferior al realmente satisfecho
y logrado por el adquirente, respectivamente.
El fin principal de las actuaciones administrativas de valoración de aquellos bienes que no
tengan valor de referencia no debe ser la rectificación de valores mediante comprobaciones
individualizadas, sino la prevención del fraude, fomentando la práctica de declaraciones de
valores ajustadas a la realidad, a través del asesoramiento y el suministro de la información
necesaria.
Con esta finalidad, para aquellos bienes inmuebles que carecen de valor de referencia, se
pone a disposición de los contribuyentes el suministro de información con carácter previo a la
adquisición o transmisión de bienes inmuebles. Este suministro de información lo efectúa la
Consejería de Hacienda y Administración Pública mediante un sistema de valoración basado
en los precios medios de mercado para la determinación del valor de los inmuebles de naturaleza rústica, los vehículos comerciales e industriales ligeros y la obra nueva y la estimación
por referencia para determinadas fincas urbanas, que está a disposición de todos los ciudadanos a través del Portal Tributario de Extremadura y en las oficinas de todos los órganos que
desempeñan funciones de aplicación de los tributos.
La Comunidad Autónoma de Extremadura ha publicado en el Diario Oficial de Extremadura
la Orden que resultará de aplicación a las transmisiones y adquisiciones de determinados
vehículos usados que se realicen durante el ejercicio 2023, estando prorrogados los valores
relativos a la obra nueva. Para los supuestos en los que no existan valores de referencia de
los bienes inmuebles urbanos y rústicos están disponibles los valores publicados en las correspondientes Órdenes de Valoraciones.
La finalidad de los datos publicados respecto de los bienes inmuebles que carezcan de valor
de referencia es facilitar a los interesados el valor de los bienes inmuebles.
Lunes 20 de febrero de 2023
11072
3. VALORACIÓN TRIBUTARIA
Las medidas de control en relación con la valoración tributaria se centrarán especialmente en
las actuaciones concretas de la valoración de bienes.
La Ley 58/2003, General Tributaria en el artículo 134, regula el procedimiento de comprobación de valores, señalando que la Administración tributaria podrá proceder a la comprobación
de valores, de acuerdo con los medios previstos en el artículo 57 de dicha ley.
Lo cierto es que la declaración de valores inferiores a los reales lleva aparejado efectos negativos en los siguientes impuestos fundamentalmente: en los impuestos sobre la Renta de las
Personas Físicas y sobre Sociedades, al favorecer la ocultación de plusvalías por el transmitente; en los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y
sobre Sucesiones y Donaciones, porque se tributa por un valor inferior al realmente satisfecho
y logrado por el adquirente, respectivamente.
El fin principal de las actuaciones administrativas de valoración de aquellos bienes que no
tengan valor de referencia no debe ser la rectificación de valores mediante comprobaciones
individualizadas, sino la prevención del fraude, fomentando la práctica de declaraciones de
valores ajustadas a la realidad, a través del asesoramiento y el suministro de la información
necesaria.
Con esta finalidad, para aquellos bienes inmuebles que carecen de valor de referencia, se
pone a disposición de los contribuyentes el suministro de información con carácter previo a la
adquisición o transmisión de bienes inmuebles. Este suministro de información lo efectúa la
Consejería de Hacienda y Administración Pública mediante un sistema de valoración basado
en los precios medios de mercado para la determinación del valor de los inmuebles de naturaleza rústica, los vehículos comerciales e industriales ligeros y la obra nueva y la estimación
por referencia para determinadas fincas urbanas, que está a disposición de todos los ciudadanos a través del Portal Tributario de Extremadura y en las oficinas de todos los órganos que
desempeñan funciones de aplicación de los tributos.
La Comunidad Autónoma de Extremadura ha publicado en el Diario Oficial de Extremadura
la Orden que resultará de aplicación a las transmisiones y adquisiciones de determinados
vehículos usados que se realicen durante el ejercicio 2023, estando prorrogados los valores
relativos a la obra nueva. Para los supuestos en los que no existan valores de referencia de
los bienes inmuebles urbanos y rústicos están disponibles los valores publicados en las correspondientes Órdenes de Valoraciones.
La finalidad de los datos publicados respecto de los bienes inmuebles que carezcan de valor
de referencia es facilitar a los interesados el valor de los bienes inmuebles.