Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Plan De Control Tributario. (2023060517)
Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Dirección General de Tributos, por la que se publican los criterios que informan el Plan de Control Tributario de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023.
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NÚMERO 35
Lunes 20 de febrero de 2023

11071

2.5. Canon de saneamiento.
Las actuaciones en relación con este tributo estarán dirigidas a la detección y regularización de la situación de las entidades suministradoras cuya actividad no haya sido declarada
a la Administración y las que hayan omitido alguna declaración o que hayan presentado
autoliquidaciones erróneas. Se comprobará, igualmente, la correcta aplicación de los beneficios fiscales establecidos en la normativa reguladora de este tributo por parte de los
contribuyentes.
Se empleará el método de estimación indirecta de determinación de la cuota del canon
de saneamiento en aquellos supuestos de ausencia de declaración por parte de la entidad
suministradora.
2.6. Impuesto sobre la eliminación de residuos en vertedero.
La labor inspectora se centrará en finalizar la regularización de la situación tributaria de
aquellos sujetos pasivos que no han satisfecho el importe del impuesto repercutido durante el ejercicio de 2019, puesto que los ejercicios 2020, 2021 y 2022 son objeto de comprobación por la Sección de Gestión Tributaria.
2.7. Otras actuaciones.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 62/1996, de 7 de mayo, sobre
Organización y Funcionamiento de la Inspección de Tributos, desde el Servicio de Inspección se llevarán a cabo las inspecciones de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario
tanto ordinarias como extraordinarias, con la emisión de los correspondientes informes relativos a la gestión de los tributos cedidos. Esta labor se realizará mediante la colaboración
con el Servicio de Gestión Tributaria.
Se prestará el apoyo técnico-jurídico para la elaboración de instrucciones que, a juicio de
la Dirección General de Tributos, sea procedente emitir para la unificación de criterios y
resolución de aquellas dudas que se susciten en las Oficinas Liquidadoras en cualquiera de
las fases del procedimiento de Gestión Tributaria.
Por iniciativa, propuesta o indicación de la Dirección General de Tributos o de la Jefatura
del Servicio se llevarán a cabo aquellas actuaciones inspectoras que, aun no estando previstas específicamente en el plan parcial de Inspección, se consideren necesarias por su
especial trascendencia o para evitar su prescripción o caducidad y de acuerdo siempre con
los criterios de eficacia y oportunidad. También se podrán realizar actuaciones de comprobación e investigación sobre personas contribuyentes como consecuencia del ejercicio del
derecho de denuncia previsto en el artículo 114 de la Ley general tributaria.