Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Plan De Control Tributario. (2023060517)
Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Dirección General de Tributos, por la que se publican los criterios que informan el Plan de Control Tributario de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023.
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NÚMERO 35
Lunes 20 de febrero de 2023

11070

En aquellos casos en los que no exista perjuicio económico, aunque no se haya presentado
declaración o autoliquidación, se incoará procedimiento sancionador al estar en presencia
del supuesto infractor tipificado en el artículo 198. 1 LGT que, precisamente, tipifica la conducta consistente en la "falta de presentación de declaraciones o autoliquidaciones cuando
de ello no resulte perjuicio económico para la Hacienda Pública".
Asimismo, se realizará un control de la indebida aplicación de los beneficios fiscales. En
especial, se realizará la comprobación de la correcta aplicación de las reducciones en la
base imponible en los supuestos de transmisiones de una empresa individual, negocio profesional o participaciones sociales, en función del parentesco con el causante.
2.3. Impuesto sobre el Patrimonio.
Se procederá a la regularización de la situación tributaria de los sujetos que, estando
obligados a presentar declaración no lo hayan realizado y se comprobarán las declaraciones presentadas para determinar las discrepancias entre el patrimonio declarado y el
imputado.
Específicamente se llevarán a cabo actuaciones de control de presentación de autoliquidaciones. Este control se realizará a partir de la información propia derivada de los desplazamientos patrimoniales declarados, así como, en su caso, por la obtenida en colaboración
de la AEAT.
Asimismo, se realizará la comprobación de las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes con especial incidencia en la correcta valoración de los bienes y derechos declarados, conforme a las reglas contenidas a este efecto en la normativa del impuesto, así
como a la corrección de las exenciones aplicadas y de las deudas que sean deducibles. La
investigación se centrará en localizar todos aquellos bienes y derechos que no hayan sido
declarados o que lo hayan sido parcialmente, con el objeto de la lograr la correcta integración de aquellos en la base imponible.
2.4. Impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente.
En relación con este Impuesto propio de la Comunidad Autónoma, le corresponde al Servicio de Inspección la comprobación de las autoliquidaciones presentadas por los sujetos
pasivos.
Por su parte, se llevarán a cabo las acciones tendentes a regularizar la situación tributaria
de aquellos sujetos que, estando obligados a ello, no hayan formulado la correspondiente
declaración y efectuado el preceptivo ingreso.