Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Plan De Control Tributario. (2023060517)
Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Dirección General de Tributos, por la que se publican los criterios que informan el Plan de Control Tributario de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023.
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NÚMERO 35
Lunes 20 de febrero de 2023
11069
2.1. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
1. A
ctuaciones sobre no declarantes. Su identificación y localización se realizará mediante
la utilización de medios propios y con los datos facilitados por otras Administraciones.
Para este control se utilizará, asimismo, el cruce de información con datos propios o
suministrados por los colegios Notariales y Catastro.
2. E
xenciones y bonificaciones. Se verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos por
la legislación para el disfrute de los beneficios establecidos en la normativa reguladora
del Impuesto y en las leyes especiales, evitando de este modo que su invocación se
utilice indebidamente como forma de elusión del gravamen.
3. IVA inmobiliario. Teniendo en cuenta la colisión que se aprecia en la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en relación con un mismo hecho imponible, se continuarán las actuaciones de regularización
de aquellas adquisiciones sujetas y exentas de IVA que deben tributar por la modalidad
de transmisiones patrimoniales onerosas. En definitiva, se analizarán las transmisiones
inmobiliarias en las que se haya repercutido indebidamente el Impuesto sobre el Valor
Añadido, por ausencia de condición empresarial del transmitente, en particular cuando
se trate de sociedades sin actividad económica relevante, o por aplicación de algún
supuesto de no sujeción, y que, por tanto, deban sujetarse a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados.
2.2. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Donaciones.
La actuación inspectora se centrará en la comprobación e investigación de los hechos imponibles producidos en los ejercicios no prescritos para determinar la correcta aplicación
de las reducciones en la base imponible y bonificaciones en la cuota invocadas por los
interesados. Se prestará especial atención a las transmisiones "inter vivos" de empresas
individuales, negocios profesionales o de participaciones en entidades.
Sucesiones.
La actuación en relación con este Impuesto comprende la investigación de hechos imponibles no declarados por este concepto, especialmente la comprobación de las adquisiciones
«mortis causa» derivadas del fallecimiento de sujetos que sean titulares de bienes en
cuantía significativa de acuerdo con los datos procedentes del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas, del Impuesto sobre el Patrimonio y demás información obrante en las
bases de datos o registros públicos.
Lunes 20 de febrero de 2023
11069
2.1. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
1. A
ctuaciones sobre no declarantes. Su identificación y localización se realizará mediante
la utilización de medios propios y con los datos facilitados por otras Administraciones.
Para este control se utilizará, asimismo, el cruce de información con datos propios o
suministrados por los colegios Notariales y Catastro.
2. E
xenciones y bonificaciones. Se verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos por
la legislación para el disfrute de los beneficios establecidos en la normativa reguladora
del Impuesto y en las leyes especiales, evitando de este modo que su invocación se
utilice indebidamente como forma de elusión del gravamen.
3. IVA inmobiliario. Teniendo en cuenta la colisión que se aprecia en la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en relación con un mismo hecho imponible, se continuarán las actuaciones de regularización
de aquellas adquisiciones sujetas y exentas de IVA que deben tributar por la modalidad
de transmisiones patrimoniales onerosas. En definitiva, se analizarán las transmisiones
inmobiliarias en las que se haya repercutido indebidamente el Impuesto sobre el Valor
Añadido, por ausencia de condición empresarial del transmitente, en particular cuando
se trate de sociedades sin actividad económica relevante, o por aplicación de algún
supuesto de no sujeción, y que, por tanto, deban sujetarse a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados.
2.2. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Donaciones.
La actuación inspectora se centrará en la comprobación e investigación de los hechos imponibles producidos en los ejercicios no prescritos para determinar la correcta aplicación
de las reducciones en la base imponible y bonificaciones en la cuota invocadas por los
interesados. Se prestará especial atención a las transmisiones "inter vivos" de empresas
individuales, negocios profesionales o de participaciones en entidades.
Sucesiones.
La actuación en relación con este Impuesto comprende la investigación de hechos imponibles no declarados por este concepto, especialmente la comprobación de las adquisiciones
«mortis causa» derivadas del fallecimiento de sujetos que sean titulares de bienes en
cuantía significativa de acuerdo con los datos procedentes del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas, del Impuesto sobre el Patrimonio y demás información obrante en las
bases de datos o registros públicos.