Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Plan De Control Tributario. (2023060517)
Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Dirección General de Tributos, por la que se publican los criterios que informan el Plan de Control Tributario de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023.
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NÚMERO 35
Lunes 20 de febrero de 2023
11074
2. La comprobación de los distintos elementos de la obligación tributaria, y de aquellos datos
con relevancia fiscal que pudieran dar lugar a la apertura de un procedimiento de comprobación limitada, de comprobación de valores o de verificación de datos. Asimismo, se controlará también el adecuado cumplimiento de la obligación de presentar autoliquidaciones.
3. En relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:
a) Se comprobará que se han declarado todos los bienes y derechos que integran la masa
hereditaria y su valor. No basta con asegurar que el ciudadano contribuya, es necesario,
además, que lo haga debidamente, es decir, en toda su extensión. El descubrimiento de
bienes no declarados llevará aparejada la aplicación del régimen sancionador, cuando
sea procedente.
b) La comprobación, en relación con hechos imponibles sucesivos, de aquellos expedientes
en los que puedan detectarse acumulación de donaciones entre sí, o en relación con
sucesiones posteriores.
c) La comprobación detallada de que se tiene derecho a los beneficios fiscales que han sido
aplicados por el contribuyente, o cuya aplicación se solicita a la Administración.
d) La comprobación de la correcta aplicación de los puntos de conexión. Especialmente
importante resulta en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones la exacta aplicación
de los puntos de conexión, por lo que la Administración debe procurar evitar su uso inadecuado, cuando con ello se busca, directa o indirectamente, una finalidad claramente
defraudatoria.
e) Control y seguimiento de las solicitudes de prórroga efectuadas, así como de otros supuestos en que proceda la suspensión de plazos.
f) Control de los patrimonios preexistentes para la aplicación de los coeficientes mul
tiplicadores regulados en el artículo 22 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
4. P
or lo que se refiere al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se emprenderán, entre otras, las siguientes actuaciones:
a) Se llevará a cabo el examen detallado de su delimitación con el IVA. En general, se
supervisarán las operaciones que han tributado por IVA, por entender el contribuyente
que aquéllas están sujetas y no exentas a ese impuesto.
b) Se comprobarán las autoliquidaciones en las que se califiquen los hechos imponibles
como exentos o no sujetos.
Lunes 20 de febrero de 2023
11074
2. La comprobación de los distintos elementos de la obligación tributaria, y de aquellos datos
con relevancia fiscal que pudieran dar lugar a la apertura de un procedimiento de comprobación limitada, de comprobación de valores o de verificación de datos. Asimismo, se controlará también el adecuado cumplimiento de la obligación de presentar autoliquidaciones.
3. En relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:
a) Se comprobará que se han declarado todos los bienes y derechos que integran la masa
hereditaria y su valor. No basta con asegurar que el ciudadano contribuya, es necesario,
además, que lo haga debidamente, es decir, en toda su extensión. El descubrimiento de
bienes no declarados llevará aparejada la aplicación del régimen sancionador, cuando
sea procedente.
b) La comprobación, en relación con hechos imponibles sucesivos, de aquellos expedientes
en los que puedan detectarse acumulación de donaciones entre sí, o en relación con
sucesiones posteriores.
c) La comprobación detallada de que se tiene derecho a los beneficios fiscales que han sido
aplicados por el contribuyente, o cuya aplicación se solicita a la Administración.
d) La comprobación de la correcta aplicación de los puntos de conexión. Especialmente
importante resulta en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones la exacta aplicación
de los puntos de conexión, por lo que la Administración debe procurar evitar su uso inadecuado, cuando con ello se busca, directa o indirectamente, una finalidad claramente
defraudatoria.
e) Control y seguimiento de las solicitudes de prórroga efectuadas, así como de otros supuestos en que proceda la suspensión de plazos.
f) Control de los patrimonios preexistentes para la aplicación de los coeficientes mul
tiplicadores regulados en el artículo 22 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
4. P
or lo que se refiere al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se emprenderán, entre otras, las siguientes actuaciones:
a) Se llevará a cabo el examen detallado de su delimitación con el IVA. En general, se
supervisarán las operaciones que han tributado por IVA, por entender el contribuyente
que aquéllas están sujetas y no exentas a ese impuesto.
b) Se comprobarán las autoliquidaciones en las que se califiquen los hechos imponibles
como exentos o no sujetos.