Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Plan De Control Tributario. (2023060517)
Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Dirección General de Tributos, por la que se publican los criterios que informan el Plan de Control Tributario de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023.
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NÚMERO 35
Lunes 20 de febrero de 2023
11075
En este apartado, en colaboración con la Agencia Tributaria, se analizarán con especial
interés las operaciones de préstamo entre particulares.
c) Se revisarán las autoliquidaciones que se presenten con la aplicación de los tipos de
gravamen reducidos aprobados en la normativa autonómica para determinar que su
invocación es correcta.
d) Por último, en relación con la transmisión de vehículos usados adquiridos por los compraventistas y con ayuda del sistema DEHESA, se determinará el cumplimiento de los
requisitos para aplicar la exención del Impuesto o su no sujeción. Del mismo modo,
habrá de verificarse el requisito de afección a la actividad para el reconocimiento de las
reducciones especiales.
5. E
n relación con los tributos sobre el juego, se realizarán actuaciones de verificación y comprobación sobre la tributación de las empresas de juego, relativas a la Tasa Fiscal sobre el
Juego en sus diversas modalidades para casinos, bingos, máquinas recreativas con premio
o de azar y las rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias. Se prestará especial
atención a las autoliquidaciones de bingo electrónico.
6. P
or lo que se refiere a los Tributos Propios, se realizarán la verificación y comprobación de
las declaraciones y autoliquidaciones presentadas, así como las actuaciones dirigidas al
mantenimiento de los datos censales de los obligados tributarios.
Específicamente, en relación con el canon de saneamiento se llevará a cabo la comprobación sobre las entidades suministradoras cuya actividad no haya sido declarada a la
Administración y sobre las que hayan omitido alguna declaración o que hayan presentado
autoliquidaciones erróneas. Se comprobará la correcta aplicación de los beneficios fiscales
establecidos en la normativa reguladora de este tributo por parte de los contribuyentes.
En el Impuesto sobre aprovechamientos cinegéticos se practicarán por el Servicio de Gestión Tributaria todas las liquidaciones derivadas de las alteraciones y modificaciones sobre
los cotos de caza comunicadas por la Dirección General de Política Forestal.
7. S
e fijará como objetivo posibilitar que la ciudadanía se relacione con la Administración Tributaria autonómica por medios electrónicos. En este sentido, se ha avanzado notablemente en el programa de implementación de la administración electrónica, que supone definir
un nuevo modelo desde el momento de la recepción de los documentos con trascendencia
tributaria, así como transformar la atención a los contribuyentes en una verdadera asistencia, por lo que los esfuerzos deben dirigirse a simplificar la cumplimentación.
Para aquellos ciudadanos que no dispongan de posibilidad técnica se ha habilitado la posibilidad de asistencia mediante un sistema de cita previa en las oficinas de atención al
contribuyente.
Lunes 20 de febrero de 2023
11075
En este apartado, en colaboración con la Agencia Tributaria, se analizarán con especial
interés las operaciones de préstamo entre particulares.
c) Se revisarán las autoliquidaciones que se presenten con la aplicación de los tipos de
gravamen reducidos aprobados en la normativa autonómica para determinar que su
invocación es correcta.
d) Por último, en relación con la transmisión de vehículos usados adquiridos por los compraventistas y con ayuda del sistema DEHESA, se determinará el cumplimiento de los
requisitos para aplicar la exención del Impuesto o su no sujeción. Del mismo modo,
habrá de verificarse el requisito de afección a la actividad para el reconocimiento de las
reducciones especiales.
5. E
n relación con los tributos sobre el juego, se realizarán actuaciones de verificación y comprobación sobre la tributación de las empresas de juego, relativas a la Tasa Fiscal sobre el
Juego en sus diversas modalidades para casinos, bingos, máquinas recreativas con premio
o de azar y las rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias. Se prestará especial
atención a las autoliquidaciones de bingo electrónico.
6. P
or lo que se refiere a los Tributos Propios, se realizarán la verificación y comprobación de
las declaraciones y autoliquidaciones presentadas, así como las actuaciones dirigidas al
mantenimiento de los datos censales de los obligados tributarios.
Específicamente, en relación con el canon de saneamiento se llevará a cabo la comprobación sobre las entidades suministradoras cuya actividad no haya sido declarada a la
Administración y sobre las que hayan omitido alguna declaración o que hayan presentado
autoliquidaciones erróneas. Se comprobará la correcta aplicación de los beneficios fiscales
establecidos en la normativa reguladora de este tributo por parte de los contribuyentes.
En el Impuesto sobre aprovechamientos cinegéticos se practicarán por el Servicio de Gestión Tributaria todas las liquidaciones derivadas de las alteraciones y modificaciones sobre
los cotos de caza comunicadas por la Dirección General de Política Forestal.
7. S
e fijará como objetivo posibilitar que la ciudadanía se relacione con la Administración Tributaria autonómica por medios electrónicos. En este sentido, se ha avanzado notablemente en el programa de implementación de la administración electrónica, que supone definir
un nuevo modelo desde el momento de la recepción de los documentos con trascendencia
tributaria, así como transformar la atención a los contribuyentes en una verdadera asistencia, por lo que los esfuerzos deben dirigirse a simplificar la cumplimentación.
Para aquellos ciudadanos que no dispongan de posibilidad técnica se ha habilitado la posibilidad de asistencia mediante un sistema de cita previa en las oficinas de atención al
contribuyente.