Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060447)
Resolución de 8 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Cáceres y Badajoz para la realización del Programa Asistencial de Mantenimiento con Metadona en Extremadura.
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NÚMERO 34
Viernes 17 de febrero de 2023

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la remitirán trimestralmente al órgano competente en materia de adicciones de la Dirección
General competente en materia de Salud Pública del SES.
Dicha relación será remitida en soporte informático, debiendo además figurar en la misma
los datos relativos al nombre y domicilio social de las oficinas de farmacia, así como los datos
identificativos y de contacto del/de los titulares de las mismas.
Las Oficinas de farmacia podrán renunciar a la adhesión al programa mediante escrito presentado ante el Colegio Oficial de Farmacéuticos que conoció de su solicitud de adhesión. La
renuncia será inmediata, no obstante, y a los solos efectos de la justificación y el abono del
importe de la prestación realizada por las mismas, se hará efectiva a los 2 meses desde que
la solicitud de renuncia tuviera entrada en el registro del Colegio Oficial de Farmacéuticos.
Los Colegios Oficiales de Farmacéuticos en un plazo máximo de 3 días hábiles desde que tuvieron conocimiento de la renuncia, informarán de la misma al órgano competente en materia
de adicciones de la Dirección General competente en materia de Salud Pública del SES junto
con la relación actualizada de las oficinas de farmacia adheridas al programa en su provincia.
Cuarta. Obligaciones de las Oficinas de Farmacia en el desarrollo del Programa Asistencial de Mantenimiento con Metadona en Extremadura.
Las oficinas de farmacia deberán:
a) Llevar a cabo las actuaciones descritas en el Programa asistencial de Mantenimiento con
Metadona en Extremadura y cumplir el objetivo del mismo.
b) En caso de renuncia a la adhesión al programa, comunicarlo por escrito ante el Colegio
Oficial de Farmacéutico competente en función de la provincia.
c) Facilitar a las personas coordinadoras designadas por su Colegio y a la Secretaría Técnica de Adicciones de la Dirección General competente en materia de Salud Pública del
SES, la información y documentación que le sea requerida respecto al cumplimiento del
programa, así como cuantas incidencias pudieran surgir.
d) Mantener las existencias mínimas necesarias para la preparación de las respectivas
dosis individualizadas de metadona correspondientes al tratamiento de cada paciente
asignado.
e) Disponer de las condiciones necesarias para permitir el mantenimiento de la calidad del
medicamento y garantizar su correcta conservación e identificación.