Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060447)
Resolución de 8 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Cáceres y Badajoz para la realización del Programa Asistencial de Mantenimiento con Metadona en Extremadura.
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NÚMERO 34
Viernes 17 de febrero de 2023

10531

La Comisión de seguimiento del convenio tendrá como funciones:
• Velar por el cumplimiento de las actuaciones desarrolladas en el marco del Convenio.
• Resolver los conflictos e incidencias, así como las dudas que puedan plantearse en relación con la interpretación y ejecución de su clausulado.
• Proponer la modificación o actualización del convenio que se estime oportuna para la
mejora del mismo.
• Proponer la creación de cuantas comisiones técnicas se precisen para el desarrollo de los
aspectos recogidos en el presente convenio.
Esta Comisión de seguimiento llevará a cabo semestralmente, al menos, una reunión de
coordinación, seguimiento y evaluación del programa, así como las propuestas o incidencias
surgidas en ese tiempo.
A las reuniones de la comisión, cada persona miembro podrá ir acompañada de un/a profesional que no tendrá derecho a voto.
Asimismo, podrán asistir con voz, pero sin voto, aquellas personas que, en opinión de la
mayoría de las personas miembros, les puedan proporcionar adecuado asesoramiento en el
asunto concreto a tratar.
En lo no contemplado por esta cláusula, sobre el funcionamiento y actuaciones de la comisión,
se estará a lo dispuesto por Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Octava. Eficacia del Convenio y periodo de vigencia.
El presente convenio entra en vigor el mismo día de su firma y sus efectos se extienden, conforme al objeto del mismo, desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023, sin
perjuicio de lo dispuesto en la cláusula quinta a efectos de justificación y pago.
En cualquier momento antes de fecha de finalización del presente convenio, las partes firmantes podrán acordar unánimemente la prórroga del convenio por un período de hasta cuatro
años adicionales en función de las disponibilidades presupuestarias, o su extinción. La prórroga del mismo podrá conllevar la actualización de la financiación y compromisos económicos
de cada parte firmante.