Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060447)
Resolución de 8 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Cáceres y Badajoz para la realización del Programa Asistencial de Mantenimiento con Metadona en Extremadura.
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NÚMERO 34
Viernes 17 de febrero de 2023
10530
4. Total de litros elaborados desglosado por cada centro solicitante, en formato electrónico
elaborado por el Colegio Oficial de Farmacéuticos correspondiente a cada provincia.
5. T
ransporte de solución de metadona a los centros solicitantes (ECAs de cada una de las
provincias y Centros Penitenciarios). Este transporte se realiza con medios propios de
los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Extremadura.
6. G
estión y eliminación de residuos.
Sexta. Confidencialidad.
Será obligación de las partes adoptar aquellas medidas destinadas a garantizar el respeto y
la confidencialidad de los datos a los que se tenga acceso, de acuerdo con lo establecido en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de
los Derechos Digitales, y demás normativa que resultare de aplicación.
Los profesionales farmacéuticos que se adhieran al programa deberán observar el secreto
profesional respecto de los datos personales de las personas usuarias que se acojan al programa asistencial de dispensación de metadona, manteniendo absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudieran conocer con ocasión del cumplimiento del programa,
no comunicando a ningún tercero los datos facilitados. Esta obligación subsistirá aún después
de finalizar sus relaciones.
Séptima. Comisión de seguimiento del Convenio.
Se constituirá una comisión de seguimiento en el plazo de un mes desde la firma del presente
convenio. Esta comisión funcionará bajo la presidencia de la persona titular de la Dirección
General competente en materia de Salud Pública del SES o persona en quien delegue y su
composición será la siguiente:
• Un/a miembro del órgano con competencias en materia de adicciones de la Dirección General competente en materia de Salud Pública del SES, designados por la persona titular
de la misma.
• Un/a miembro titular por cada Colegio Oficial de Farmacéuticos.
La persona que ostente la presidencia de la comisión designará a la persona que ejerce las
funciones de Secretaría del órgano colegiado de entre el personal al servicio de la Dirección
General competente en materia de Salud Pública, que asistirá a las reuniones con voz, pero
sin voto.
Viernes 17 de febrero de 2023
10530
4. Total de litros elaborados desglosado por cada centro solicitante, en formato electrónico
elaborado por el Colegio Oficial de Farmacéuticos correspondiente a cada provincia.
5. T
ransporte de solución de metadona a los centros solicitantes (ECAs de cada una de las
provincias y Centros Penitenciarios). Este transporte se realiza con medios propios de
los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Extremadura.
6. G
estión y eliminación de residuos.
Sexta. Confidencialidad.
Será obligación de las partes adoptar aquellas medidas destinadas a garantizar el respeto y
la confidencialidad de los datos a los que se tenga acceso, de acuerdo con lo establecido en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de
los Derechos Digitales, y demás normativa que resultare de aplicación.
Los profesionales farmacéuticos que se adhieran al programa deberán observar el secreto
profesional respecto de los datos personales de las personas usuarias que se acojan al programa asistencial de dispensación de metadona, manteniendo absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudieran conocer con ocasión del cumplimiento del programa,
no comunicando a ningún tercero los datos facilitados. Esta obligación subsistirá aún después
de finalizar sus relaciones.
Séptima. Comisión de seguimiento del Convenio.
Se constituirá una comisión de seguimiento en el plazo de un mes desde la firma del presente
convenio. Esta comisión funcionará bajo la presidencia de la persona titular de la Dirección
General competente en materia de Salud Pública del SES o persona en quien delegue y su
composición será la siguiente:
• Un/a miembro del órgano con competencias en materia de adicciones de la Dirección General competente en materia de Salud Pública del SES, designados por la persona titular
de la misma.
• Un/a miembro titular por cada Colegio Oficial de Farmacéuticos.
La persona que ostente la presidencia de la comisión designará a la persona que ejerce las
funciones de Secretaría del órgano colegiado de entre el personal al servicio de la Dirección
General competente en materia de Salud Pública, que asistirá a las reuniones con voz, pero
sin voto.