Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060447)
Resolución de 8 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Cáceres y Badajoz para la realización del Programa Asistencial de Mantenimiento con Metadona en Extremadura.
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NÚMERO 34
Viernes 17 de febrero de 2023

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Novena. Causas de resolución.
Son causas de resolución del presente convenio las siguientes:
— El transcurso del plazo de vigencia establecido sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
— El mutuo acuerdo de todos los firmantes.
— El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes, previa denuncia que habrá de comunicarse por escrito a la parte incumplidora.
— La imposibilidad sobrevenida que impida la prosecución de las actividades objeto del
convenio.
— La falta o insuficiencia de crédito adecuado y suficiente.
— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
— Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en las leyes.
La resolución por cualquiera de las causas anteriores se formalizará mediante documento
firmado entre las partes en el que conste la causa que dé lugar a la resolución.
Para la terminación de las actuaciones en curso y demás efectos de la extinción del convenio
por causa distinta a su cumplimiento, se estará a los establecido en el artículo 52 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima. Modificación del Convenio.
Cualquier modificación del presente Convenio requerirá acuerdo unánime de las Partes y deberá documentarse por escrito por medio de una adenda que se incorpore al mismo.
Undécima. Régimen jurídico.
El presente convenio tiene carácter administrativo y se suscribe al amparo de los artículos 47
a 53 de la Ley 40/2015, de 30 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando
excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, conforme a lo
establecido en el artículo 6 de dicha norma, siéndole de aplicación en defecto de normas específicas, los principio del citado texto legal, para resolver las dudas o lagunas que pudieran
producirse.