Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023060508)
Resolución de 3 de febrero de 2023, de la Consejera, relativa a la modificación puntual n.º 1/2021 del Plan General Municipal para la división del Sector de suelo urbanizable de uso industrial Si 1.2 en dos, dando lugar a los Sectores Si 1.2-A y Si 1.2-B. Don Benito (M-010).
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NÚMERO 34
Viernes 17 de febrero de 2023

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principio de igualdad en cuanto a derechos y deberes en la ejecución del planeamiento dentro del ámbito de referencia para el reparto de beneficios y cargas, resulte compatible con la
ordenación estructural del planeamiento en vigor, sin perjuicio de que la modificación pueda
requerir ajustes en la ordenación estructural, y no impida el cumplimiento de los objetivos del
planeamiento en vigor.
El procedimiento para estas modificaciones es el previsto en la LOTUS, si bien en su tramitación no es exigible la distinción documental entre plan general municipal estructural y detallado, pudiéndose tramitar como un único documento, que mantendrá su estructura propia,
refundiendo el contenido de la modificación con el instrumento vigente (apartado 3.e de la
disposición transitoria segunda de la LOTUS).
No se ha incorporado la memoria de participación en los términos previstos en el artículo 10.6
de la LOTUS, en la que se recojan las acciones realizadas para la participación de la ciudadanía
en el proceso de elaboración de la modificación de la normativa. Si bien, de forma posterior
a su redacción, se ha promovido la participación de la ciudadanía mediante el trámite de
información pública, dando cumplimiento al principio general de que en el procedimiento de
elaboración de la norma se garantice la participación. En cualquier caso, siendo el objeto del
presente procedimiento la modificación de una disposición de carácter general, podría verse
amparada por la excepción prevista en el último párrafo del artículo 133 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
según el cual puede omitirse el trámite cuando se trate de iniciativas que regulen aspectos
parciales de una materia.
Su contenido documental se considera suficiente y conforme a lo previsto en el artículo 47 de
la LOTUS y en el artículo 53 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba
el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (RGLOTUS), con la salvedad establecida en la disposición transitoria segunda 3.e de
la LOTUS.
Sus determinaciones se han adaptado a la ordenación y previsiones de los artículos 46 y
siguientes de la LOTUS, conforme a los indicadores y estándares de sostenibilidad urbana
establecidos en el artículo 12 de este mismo cuerpo legal.
En cuanto al fondo, el objeto de la modificación es la división del sector Si 1.2 en dos dada su
gran extensión, originándose los sectores Si 1.2-A y Si 1.2-B, manteniendo en ellos el mismo
aprovechamiento medio y uso global industrial, con un reparto proporcional de la superficie
total de sistemas generales adscritos. También se plantea el reparto de las dotaciones previstas para el sector original entre los dos sectores resultantes.