Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023060508)
Resolución de 3 de febrero de 2023, de la Consejera, relativa a la modificación puntual n.º 1/2021 del Plan General Municipal para la división del Sector de suelo urbanizable de uso industrial Si 1.2 en dos, dando lugar a los Sectores Si 1.2-A y Si 1.2-B. Don Benito (M-010).
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NÚMERO 34

10686

Viernes 17 de febrero de 2023

En el expediente consta informe favorable de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del
Territorio de Extremadura de su sesión de 29 de septiembre de 2022.
Por tanto, cabe concluir que la modificación se ha tramitado hasta la fecha conforme al procedimiento establecido en el artículo 49 de la LOTUS y cuenta con la documentación precisa
para definir y justificar sus determinaciones, teniendo en cuenta su objeto.
En virtud de lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, y habiendo formado opinión
favorable a la modificación expresada, la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población
y Territorio,
RESUELVE:
Primero. Aprobar definitivamente la ordenación estructural de la modificación puntual del
Plan General Municipal epigrafiada.
Segundo. Publicar, como anexo I a este acuerdo, la nueva normativa urbanística afectada
resultante de la aprobación de la presente modificación.
Por otro lado, a esta resolución, que también se publicará en la sede electrónica de la Junta
de Extremadura, se acompañará un anexo II contemplativo de un resumen ejecutivo de las
características esenciales de la nueva ordenación estructural, junto con un extracto explicativo de sus posibles aspectos ambientales.
Y como anexo III se publicará el certificado del responsable del Registro Único de Urbanismo
y Ordenación del Territorio de Extremadura, en el que se hará constar la fecha y n.º de inscripción con la que se ha procedido al depósito previo del documento aprobado (artículo 57.6
de la LOTUS).
Contra este acuerdo que tiene carácter normativo no cabe recurso en vía administrativa (artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas), y solo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de
dos meses contados desde el día siguiente a su publicación (artículos 10 y 46 de Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).
Mérida, 3 de febrero de 2023.
La Consejera,
BEGOÑA GARCÍA BERNAL